Rechazan revisar prisión de Gianina García Troche en Viñas Cué
La jueza Rosarito Montanía rechazó el pedido de revisión de la prisión preventiva solicitado por la defensa de Gianina García Troche, imputada en una causa por crimen organizado, y descartó que exista un riesgo actual para su salud que habilite una modificación de la medida cautelar.
La defensa sostuvo que el planteo no buscaba alterar la situación procesal de la encausada, sino garantizar su derecho a la salud, alegando que García Troche presenta episodios convulsivos y que requería estudios médicos de alta complejidad fuera del Penal Militar de Viñas Cué.
El planteo defensivo y los estudios solicitados
En su presentación, la defensa afirmó que, según estudios médicos realizados durante una internación previa en el Hospital Militar, existiría un “foco irritativo frontotemporal izquierdo”. Con base en ello, solicitó que la imputada sea sometida a electroencefalograma y resonancia magnética, además de requerir su traslado inmediato a un centro asistencial público o privado.
Asimismo, propuso la evaluación del médico especialista Víctor Aquino, con registro profesional N.° 8475, para la emisión de un dictamen médico y el acompañamiento clínico de su defendida.
La postura del Ministerio Público
El Ministerio Público se opuso al pedido y sostuvo que no existe una enfermedad grave o terminal que justifique la revisión de la prisión preventiva. Los agentes fiscales destacaron que los informes del médico forense del Poder Judicial indican que el estado de salud de la imputada es estable.
En esa línea, remarcaron que el planteo defensivo no introdujo hechos nuevos que permitan revisar los presupuestos que motivaron la aplicación de la medida cautelar más gravosa.
Los fundamentos del fallo
En su resolución, la jueza Rosarito Montanía señaló que el pedido de la defensa pudo haberse realizado por escrito y no mediante una revisión de medidas, ya que este tipo de incidentes debe basarse en hechos nuevos ocurridos con posterioridad al dictado de la prisión preventiva.
La magistrada recordó que solo transcurrieron 23 días desde la última revisión de la medida cautelar y que, si bien el artículo 250 del Código Procesal Penal permite solicitar la revocación o sustitución de medidas en cualquier momento, en este caso no se presentaron elementos nuevos que ameriten su estudio.
“El pedido se relaciona al estado de salud de la misma, pero no existen circunstancias que hagan variar la situación procesal de la incoada ni que permitan ponderar medidas menos gravosas”, sostuvo la jueza en su resolución.
Montanía también afirmó que, desde el ingreso de la imputada al penal de Viñas Cué, el juzgado ordenó atención médica constante, tanto física como psicológica y psiquiátrica, dentro del recinto penitenciario, dejando constancia de todas las actuaciones en el expediente.
Además, la magistrada indicó que los registros de enfermería consignan que la imputada se negó en varias ocasiones a ingerir los medicamentos indicados por los médicos especialistas, lo que —según el fallo— resulta contradictorio con el planteo defensivo.
Por todo ello, concluyó que la vida de la imputada no se halla en peligro, que no existen antecedentes médicos de una enfermedad grave o terminal en los términos del artículo 238 del Código Procesal Penal, y que el estado de salud alegado no constituye razón suficiente para conceder medidas menos gravosas.
🔗 El Observador – Descartan riesgo en salud de Gianina García Troche y se rechaza revisión de su prisión en Viñas Cue
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