Endurecimiento de penas para adolescentes: lo que decidió Diputados

Un cambio sensible al Código de la Niñez y Adolescencia

La Cámara de Diputados dio sanción definitiva el martes 17 de junio de 2026 al proyecto que modifica el artículo 207 de la Ley 1680/2001 (Código de la Niñez y la Adolescencia) y eleva de 8 a 10 años la pena máxima privativa de libertad aplicable a adolescentes que cometan hechos punibles calificados como crímenes de extrema gravedad. La votación, según La Tribuna, se concretó por unanimidad de los 42 legisladores presentes en la sala. Conforme a El Nacional, dos parlamentarios optaron por la abstención. El proyecto quedó remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación o eventual veto.

EPI consigna estas afirmaciones como datos publicados por las coberturas y como expresiones de las autoridades parlamentarias involucradas. La discusión sobre el alcance de la reforma se inscribe en un debate más amplio sobre el sistema de justicia juvenil paraguayo.

La diferencia con el Senado que resolvió Diputados

La sanción del proyecto cerró una discusión bicameral. Conforme a Última Hora, la Cámara de Diputados había aprobado originalmente la elevación del tope de pena a 10 años. El Senado había modificado esa cifra para llevarla a 15 años. En la nueva instancia, Diputados se mantuvo firme en su versión y ratificó los 10 años como techo máximo de la sanción privativa de libertad. La diputada Dalia Estigarribia, presidenta de la Comisión de Niñez y Adolescencia del cuerpo y representante del PLRA-Central, resumió el cuadro con esta frase, conforme al medio: «En la Cámara de Diputados aprobamos 10 años de pena privativa y la Cámara de Senadores aumentó a 15».

El argumento institucional

La defensa del proyecto, conforme a Última Hora, combinó dos lecturas: la respuesta a una preocupación social creciente y la preservación del marco especializado de justicia juvenil. «Existen situaciones donde adolescentes cometen hechos extremadamente graves que generan dolor en las familias», sostuvo Estigarribia, conforme al medio. Y completó: «Esta modificación también contempla la educación, el acompañamiento, la reinserción». EPI reproduce estas expresiones como manifestaciones públicas de la legisladora; no las adopta como caracterización propia sobre el equilibrio entre castigo y reinserción.

Qué incorpora el proyecto además del tope

Conforme a las coberturas, el proyecto no se agota en la elevación de la pena máxima. La modificación incorpora un conjunto de obligaciones para el sistema penal juvenil que apuntan a la dimensión de tratamiento: programas educativos, evaluaciones psicológicas periódicas, acompañamiento profesional y programas de reinserción social para los adolescentes condenados. La intención declarada del proyecto, según los medios, es robustecer las herramientas de recuperación dentro del sistema sin perder de vista la severidad de la sanción cuando el hecho lo amerite.

El marco vigente del Código

El régimen actual del Código de la Niñez establece, conforme a La Tribuna, que los menores de 14 años son inimputables y no pueden recibir condenas penales. A partir de los 14 años, la persona puede quedar sometida al régimen especializado de justicia juvenil, y en cada caso se evalúa «la madurez psicosocial del joven» para determinar la comprensión de la ilicitud del hecho. La nueva modificación se inscribe dentro de ese andamiaje sin alterar la edad mínima de imputabilidad ni la estructura general del régimen.

El detonante público del debate

El proceso parlamentario que culminó esta semana se inscribe, según consignaron los tres medios consultados, en el clima generado por el caso María Fernanda Benítez, una adolescente de 17 años cuyo asesinato en 2025 derivó en una imputación a otro adolescente por feminicidio. La conmoción pública por el hecho impulsó la revisión del marco penal aplicable a personas menores de edad en delitos de extrema gravedad. EPI consigna estos datos como antecedente del debate parlamentario, sin reabrir el contenido específico del proceso judicial, que sigue su trámite en sede de la justicia juvenil con plena vigencia de la presunción de inocencia para el imputado.

Lo que sigue

Con la sanción del proyecto, la decisión final queda ahora en manos del Poder Ejecutivo, que puede promulgar la nueva norma o devolverla al Congreso por vía del veto. De promulgarse, la pena máxima privativa de libertad para adolescentes responsables de crímenes pasará a ser de 10 años, modificando uno de los puntos más sensibles del Código de la Niñez y la Adolescencia. En paralelo, la conversación sobre el equilibrio entre castigo y reinserción se proyectará sobre el desarrollo posterior del sistema penal juvenil paraguayo.


🔗 Fuentes:
El Nacional — «Diputados sanciona 10 años la pena máxima para adolescentes en casos graves» (17/06/2026)
Última Hora — «Diputados aumenta de 8 a 10 años de cárcel pena para adolescentes que cometan crímenes»
La Tribuna — «Diputados aumentan a 10 años la pena máxima para adolescentes infractores» (17/06/2026)

🗳️💬 ¿Vos qué pensás? ¿El tope de 10 años es el equilibrio adecuado entre castigo y reinserción, o el Senado tenía razón al pedir un máximo más alto?

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