A Ultranza Py: decisión judicial cambia reglas sobre bienes

A Ultranza Py: Cámara cambia criterio sobre bienes

El Tribunal de Apelación Especializado en Crimen Organizado revocó una resolución que impedía a compradores de bienes incautados inscribir sus títulos en Registros Públicos dentro del caso A Ultranza Py. La decisión redefine el alcance de las medidas cautelares tras la venta anticipada de activos administrados por SENABICO.

Revocan restricciones sobre bienes ya subastados

El eje del conflicto se originó en el Auto Interlocutorio N° 84, dictado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado N° 2. Esa resolución había rechazado levantar las medidas cautelares de prohibición de innovar y contratar sobre bienes ya subastados, al considerar que podían ser objeto de un eventual comiso al finalizar el juicio.

El Tribunal de Apelación, integrado por los jueces Mario Camilo Torres, Arnulfo Arias y Puablino Escobar, revocó ese criterio. Los camaristas sostuvieron que la lógica jurídica cambia una vez concretada la venta anticipada del bien.

En ese sentido, el fallo establece: “Lo que según el Tribunal podría ser pasible de un eventual comiso fue objeto de subasta pública… modificándose en ese sentido el objeto inicial, pasando a ser lo susceptible de comiso el dinero que fue resultado de esta venta”.

Cambio de objeto: del bien al dinero

La resolución introduce un punto central en la discusión: el objeto del eventual comiso deja de ser el bien físico —como vehículos o inmuebles— y pasa a ser el dinero obtenido en la subasta.

Este criterio impacta directamente en los compradores de bienes incautados, quienes hasta ahora enfrentaban limitaciones para formalizar la titularidad de los activos adquiridos. Con la decisión de la Cámara, se habilita el levantamiento de las restricciones que impedían esas inscripciones.

El razonamiento se apoya en el carácter definitivo de la venta anticipada dentro del proceso penal. Según los camaristas, una vez que el bien fue subastado, ya no forma parte del patrimonio sujeto a eventual decomiso, sino que ese lugar lo ocupa el dinero generado por la operación.

Aplicación de la Ley 7524 y rol de SENABICO

El fallo también se fundamenta en la Ley N° 7524, que modifica la Ley N° 5876 de la SENABICO. Esta normativa regula la administración y disposición de bienes incautados en causas penales.

La Cámara recordó que la ley establece de manera expresa que, en casos de venta anticipada —justificada por la necesidad de evitar la desvalorización o costos excesivos de mantenimiento—, las medidas cautelares deben ser levantadas.

Además, subrayó que la norma no contempla excepciones ni condiciones adicionales una vez que se decide la venta. Es decir, la prohibición de innovar o contratar pierde sustento jurídico tras la subasta.

Este punto resulta clave en el contexto de A Ultranza Py, donde la SENABICO ha administrado y dispuesto numerosos bienes vinculados a la investigación.

Próximos pasos en el proceso

Tras la decisión del Tribunal de Apelación, el expediente retorna al Tribunal de Sentencia N° 2. Ese órgano deberá ahora ejecutar los trámites necesarios para levantar las medidas cautelares sobre los bienes subastados.

Esto implica permitir a los compradores completar la inscripción de sus títulos en los registros correspondientes, cerrando así una etapa administrativa que había quedado en suspenso.

No se mencionan en esta resolución detalles sobre personas imputadas específicas ni sobre el estado procesal de otros bienes dentro del caso. Tampoco se precisan plazos concretos para la ejecución del levantamiento, por lo que ese aspecto queda pendiente de verificación en futuras actuaciones.

🔗 El Observador – A Ultranza Py: Cámara ordena levantar medidas sobre bienes subastados por SENABICO

 


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