Nueva ley promulgada redefine límites judiciales

Arbitraje bajo nueva ley tras firma presidencial

El presidente Santiago Peña promulgó este martes la nueva Ley de Arbitraje tras una reunión sorpresiva con los ministros de la Corte Suprema de Justicia. La normativa reforma la Ley 1879/02 y redefine con precisión qué conflictos pueden resolverse por vía arbitral y cuáles deben seguir bajo competencia judicial o del Tribunal de Cuentas.

Firma del decreto y reunión en la Corte

La promulgación se realizó en la sede de la Corte Suprema, en un encuentro no anunciado previamente. La confirmación llegó por parte del asesor jurídico de la Presidencia, Roberto Moreno, quien explicó que el texto es resultado de dos años de trabajo técnico para ajustar el marco legal vigente.

Según Moreno, el decreto oficializa una ley que “establece reglas claras” sobre el alcance del arbitraje, con especial énfasis en los casos que involucran al Estado. La norma, señaló, no introduce el arbitraje estatal —ya permitido—, sino que ordena los momentos y condiciones en que el Estado puede o no someterse a ese mecanismo.

Qué puede ir a arbitraje y qué no

Uno de los ejes centrales de la ley es la delimitación de competencias. Moreno explicó que, cuando la disputa entre el Estado y un contratista o concesionario es puramente contractual, su naturaleza es arbitral y puede someterse a ese procedimiento.

En cambio, cuando el Estado actúa mediante potestades administrativas exorbitantes —es decir, actos administrativos propios de su autoridad—, la controversia no puede ir a arbitraje y debe tramitarse ante el Tribunal de Cuentas. Esta diferenciación busca evitar superposiciones y conflictos de competencia.

La norma, en ese sentido, pretende dar previsibilidad tanto al sector público como al privado, especialmente en contratos de gran escala.

Intervención judicial y control del arbitraje

Otro punto relevante es la regulación del vínculo entre el arbitraje y el Poder Judicial. Moreno indicó que la ley fija con precisión cuándo los tribunales pueden intervenir para coadyuvar o auxiliar a los árbitros, y cuándo no.

El objetivo declarado es evitar interferencias indebidas y, al mismo tiempo, garantizar controles mínimos de legalidad. En ese marco, la normativa también introduce cambios en el régimen de nulidad de los laudos arbitrales.

“Se regula detalladamente todo lo que tiene que ver con la nulidad de los laudos”, explicó el asesor, y agregó que el nuevo esquema simplifica la ejecución del laudo arbitral, reduciendo instancias y tiempos.

Inversiones, cláusulas arbitrales y críticas

Durante la conferencia de prensa, Moreno sostuvo que el arbitraje es una herramienta habitual en inversiones de gran envergadura. “Ninguna inversión grande, ninguna app, se va a hacer si no es con una cláusula arbitral”, afirmó, al justificar la necesidad de un marco legal actualizado.

Sin embargo, el tratamiento legislativo de la ley fue cuestionado. El proyecto avanzó rápidamente en el Congreso y sectores de la oposición advirtieron posibles problemas de constitucionalidad, señalando que la norma podría afectar la independencia del Poder Judicial y restar facultades a la Corte en juicios contenciosos.

Pese a esas objeciones, la Comisión de Asuntos Migratorios y Desarrollo dictaminó a favor en Diputados y defendió la ley como un instrumento para brindar seguridad jurídica, agilidad y transparencia en la resolución de conflictos.

Reforma legal y escenario abierto

La nueva ley ya está en vigencia y su aplicación práctica marcará el alcance real de los cambios. La reforma de la Ley 1879/02 redefine el equilibrio entre arbitraje, control judicial y competencias administrativas, en un contexto donde el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos gana peso.

El impacto en contratos públicos, concesiones y eventuales litigios con el Estado será uno de los puntos a observar, especialmente ante las advertencias previas sobre constitucionalidad y control jurisdiccional.

🔗 ABC – Santiago Peña promulga la ley de arbitraje

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