Tribunal fija nueva interpretación en jubilaciones por discapacidad

Tribunal ordena recalcular jubilación y fija criterio clave

Un Tribunal de Cuentas dictó un fallo que ordena recalcular la jubilación de una funcionaria pública bajo el régimen especial para personas con discapacidad, al considerar que el Estado aplicó un criterio restrictivo en la determinación del haber.

El conflicto: qué ley debía aplicarse

El caso se originó en una acción contencioso-administrativa contra la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, que había liquidado el beneficio conforme al régimen general previsto en la Ley N.º 2345/03.

La parte actora, representada por la abogada Alejandra Peralta Merlo, sostuvo que correspondía aplicar la Ley N.º 6648/20, normativa específica que establece condiciones diferenciadas para trabajadores con discapacidad.

El eje del conflicto giró en torno a esa interpretación: régimen general versus régimen especial.

La decisión del Tribunal de Cuentas

Los jueces concluyeron que la funcionaria cumplía con los requisitos para acceder al régimen especial. En particular, destacaron que:

  • La discapacidad estaba debidamente certificada.
  • La condición era previa al ingreso a la función pública.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la interpretación normativa. El Tribunal sostuvo que la ley no exige que el ingreso laboral se haya producido mediante programas de inclusión, como había interpretado la administración.

En consecuencia, calificaron el criterio estatal como restrictivo y ajeno al texto legal.

Revocatoria y recalculo del haber

Como resultado, el Tribunal resolvió:

  • Hacer lugar a la demanda.
  • Revocar parcialmente la resolución administrativa.
  • Ordenar el recálculo del haber jubilatorio conforme a la Ley N.º 6648/20.

La decisión modifica directamente la situación previsional de la beneficiaria y obliga a la administración a ajustar el cálculo bajo el régimen correspondiente.

Un precedente con impacto en el sistema

El fallo introduce un criterio relevante: el acceso al régimen previsional para personas con discapacidad no depende del modo de ingreso a la función pública, sino de la condición objetiva y acreditada del trabajador.

Este criterio podría proyectarse sobre otros casos similares y reabrir el debate sobre la aplicación de normas de protección dentro del sistema jubilatorio público.

🔗 Judiciales Net – Fallo ordena recalcular jubilación con régimen de discapacidad y sienta precedente


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