Fallo firme confirma condena por lesión de confianza
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia aceptó el desistimiento presentado por Guido Fernando Salcedo, exdirector general de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Lambaré, dentro de la causa “Roberto Cárdenas Ramírez y otros s/ Lesión de Confianza”. El caso está relacionado con la caída del techo del Colegio Nacional de Lambaré, ocurrida en 2015.
Desistimiento de la acción
El 25 de abril de 2024, Salcedo presentó por derecho propio —bajo patrocinio del abogado Jhon Ruiz Díaz— un escrito manifestando su decisión de desistir de la acción de inconstitucionalidad que promovió contra el Acuerdo y Sentencia N.º 70, dictado el 26 de junio de 2023, por el Tribunal de Apelación Penal de Central, que confirmó su condena.
El ministro César Diésel Junghanns, en su voto, recordó que el artículo 166 del Código Procesal Civil permite al actor desistir de una acción en cualquier estado del proceso, lo que implica renunciar al derecho respectivo.
También citó el artículo 10 del Código Civil, que autoriza la renuncia a los derechos individuales cuando no está prohibida por ley.
Los ministros Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Santander Dans coincidieron con esta posición. Ríos Ojeda señaló que el desistimiento cumplía los requisitos legales, ya que Salcedo firmó personalmente el escrito y expresó su voluntad libremente.
Antecedentes del caso
La causa se originó tras el derrumbe del techo del Colegio Nacional de Lambaré, ocurrido el 30 de septiembre de 2015, que dejó docentes y alumnos heridos apenas dos años después de inaugurado el edificio.
El Ministerio Público, representado por las fiscales Teresita Torres y Carina Sánchez, probó un daño patrimonial de G. 266 millones provenientes del FONACIDE, destinados a obras públicas y utilizados de forma irregular.
En el segundo juicio oral, el exintendente Roberto Cárdenas Ramírez fue condenado a cuatro años de prisión, Guido Fernando Salcedo a tres años, y Vicente Acosta Gibbons, exdirector del colegio, a dos años.
Una pericia técnica determinó que el colapso se debió a fallas estructurales en la cabriada, deficiencias en el diseño y mala calidad de la madera, mientras que la empresa constructora fue contratada sin verificar su capacidad técnica ni sus aportes al IPS.
Resolución firme y sin posibilidad de recurso
Con este desistimiento, la acción de inconstitucionalidad queda cerrada definitivamente. La sentencia confirmada por la Corte mantiene la condena de tres años de prisión para Guido Fernando Salcedo, en el marco de una de las causas más emblemáticas de mala gestión de fondos públicos municipales.
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