Corte retiene caso Adorno pese a condena firme, denuncian
Pobladores de Puerto Casado denuncian que el exintendente Hilario Adorno, condenado a 3 años y 8 meses por lesión de confianza y administración en provecho propio, no cumple la pena porque el expediente permanece retenido en la Corte Suprema sin motivo jurídico. La Sala Constitucional confirmó que no existe medida cautelar ni admisibilidad que suspenda la condena.
Corte confirma: no hay acción que frene la condena
La Sala Constitucional del Poder Judicial informó que, en el expediente del exintendente Hilario Adorno Mazacote, condenado por lesión de confianza y administración en provecho propio, no existe resolución alguna que admita una acción de inconstitucionalidad ni medida cautelar que suspenda la ejecución de la sentencia.
El documento —firmado por la Secretaría Judicial I de la Corte y dirigido a un Juzgado de Delitos Económicos— aclara que la acción presentada por Adorno contra su condena aún no fue admitida, por lo que no tiene efecto alguno sobre la obligación de cumplir la pena.
Según la condena firme, Adorno debe cumplir 3 años y 8 meses de prisión, impuesta por lesión de confianza en un perjuicio que supera los 1.800 jornales.
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El fallo está firme: corresponde ejecutar la pena
Al no existir ninguna medida jurídica que suspenda la sentencia, el proceso debe pasar a la fase de ejecución penal, que incluye la emisión de la orden de captura y traslado a la penitenciaría correspondiente.
Sin embargo, la Corte mantiene el expediente en su ámbito desde octubre, pese a que la causa debería remitirse de inmediato para hacer cumplir el fallo.
La sentencia definitiva citada en el oficio corresponde al Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, que confirmó la condena en octubre de 2025.
Pobladores reclaman retención “inexplicable” del expediente
Habitantes de Puerto Casado cuestionan que Adorno continúe en libertad pese a la firmeza de la condena. Afirman que no existe causa legal para que el expediente siga en la Corte, dado que ninguna acción presentada por la defensa tiene efecto suspensivo.
Los cuestionamientos se concentran en que, si no hay admisibilidad ni cautelar, la condena debe ejecutarse, y cualquier retención injustificada del expediente favorece al condenado y retrasa la aplicación de la pena.
Las organizaciones vecinales exigen que el caso sea remitido al Juzgado de Ejecución de inmediato, conforme dispone el Código Procesal Penal para sentencias firmes.
Documento oficial confirma la situación
El oficio judicial, con sello de la Secretaría Judicial I, deja constancia de que:
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La acción de inconstitucionalidad no fue admitida.
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No existe medida cautelar que suspenda la condena.
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La sentencia definitiva está vigente.
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La causa debe pasar a ejecución.
A pesar de esto, el expediente continúa en la Corte Suprema y no fue enviado al despacho encargado de ejecutar la pena.
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