Decisión judicial despierta sospechas en el TSJE

Corte blinda cargos en el TSJE

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inamovibles a los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) Jorge Bogarín González y César Rossel, estableciendo que permanecerán en sus cargos hasta alcanzar el límite de edad constitucional de 75 años.

La decisión fue adoptada por los ministros César Diesel, Gustavo Santander y Víctor Ríos Ojeda, quienes declararon inaplicable el artículo 19 de la ley que organiza la Corte Suprema, norma que fija en cinco años la duración del mandato.

El fallo sostiene que la permanencia de los ministros del TSJE se rige por disposiciones constitucionales y no por la legislación ordinaria.

Qué dice la Constitución, según la Corte

En la resolución, los ministros explicaron que los miembros del TSJE están sujetos al régimen de designación y destitución previsto en el artículo 275 de la Constitución Nacional, en concordancia directa con el artículo 261, que fija la edad máxima de 75 años.

Las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales no llevan a sostener que la inamovilidad en el cargo, tanto para los ministros de la Corte como para los miembros del TSJE, se adquiere luego de un plazo determinado, sino desde el momento de su designación”, afirmaron los magistrados.

La Corte remarcó que este criterio responde a una jurisprudencia “constante y uniforme”.

El antecedente clave de 2009

El fallo cita como precedente el Acuerdo y Sentencia Nº 942/2009, dictado el 30 de diciembre de ese año por una conformación distinta de la Sala Constitucional, en una acción promovida por el entonces miembro del TSJE Juan Manuel Morales Soler.

En esa oportunidad, se sostuvo que el artículo 252 de la Constitución, que regula la inamovilidad progresiva de magistrados de menor rango, no es aplicable ni a los ministros de la Corte ni a los miembros del TSJE. El argumento central fue que ambos se encuentran bajo el mismo régimen especial previsto en el artículo 275 constitucional.

Independencia judicial e inamovilidad

Los ministros señalaron que independencia e inamovilidad son conceptos inseparables dentro del diseño constitucional. Según la Sala, la Carta Magna busca garantizar una administración de justicia eficaz asegurando estabilidad funcional a los magistrados.

En ese marco, recordaron que mientras los jueces de menor jerarquía adquieren inamovilidad permanente tras dos confirmaciones, los ministros de la Corte —y por extensión los miembros del TSJE— gozan de inamovilidad desde su designación, hasta cumplir 75 años.

La decisión quedó plasmada en los Acuerdos y Sentencias Nº 15 y 16, dictados el 6 de febrero de 2026.

🔗 El Observador – Corte declara inamovibles a Bogarín y Rossel


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