Gobierno ajusta su estrategia frente a deudas fiscales

Plan fiscal abre una ventana clave para deudores

El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), puso en vigencia un régimen excepcional y transitorio que permitirá a los contribuyentes regularizar deudas impositivas vencidas sin pagar intereses ni recargos, con facilidades de pago. La medida fue establecida mediante el Decreto N.º 5154/2025 y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2026.

El objetivo del plan es facilitar que personas físicas y jurídicas se pongan al día con sus compromisos fiscales, en un contexto en el que el Gobierno busca fortalecer la recaudación sin introducir aumentos de impuestos.

Qué deudas alcanza el régimen

El beneficio aplica a obligaciones tributarias vencidas correspondientes a periodos mensuales cerrados hasta diciembre de 2023, así como a impuestos anuales del ejercicio fiscal concluido el 31 de diciembre de 2023.

Desde la DNIT explicaron que el régimen también incluye deudas firmes consignadas en certificados de deuda, “incluso aquellas que se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)”, además de ajustes fiscales derivados de fiscalizaciones, sumarios administrativos o recursos de reconsideración, siempre que el contribuyente manifieste su conformidad con el monto total adeudado.

Condiciones y facilidades de pago

El decreto establece que la entrega inicial mínima será del 10% del total de la deuda. El saldo podrá financiarse sin intereses bajo las siguientes condiciones:

  • Hasta 24 cuotas mensuales, cuando la deuda no supere los G. 500 millones.

  • Hasta 36 cuotas, cuando el monto sea superior a G. 500 millones.

  • En casos excepcionales, si la deuda supera los G. 1.000 millones, se podrá autorizar un plan de más de 36 cuotas, con aprobación expresa del director nacional de Ingresos Tributarios, cargo ocupado actualmente por Óscar Orué.

Descuentos en sanciones y procesos en curso

El régimen también contempla beneficios adicionales. En casos de pronto pago, se otorgará un descuento del 50% en las sanciones por defraudación, siempre que la sanción no sea inferior al mínimo legal y que la deuda por sanción no haya sido abonada total ni parcialmente.

Asimismo, cuando exista allanamiento o conformidad del contribuyente en procesos aún en trámite, se aplicará directamente la sanción mínima prevista por la normativa.

Cómo acceder al beneficio

Para adherirse al régimen, los interesados deberán presentar una solicitud formal ante la DNIT o ante la Dirección General de Abogacía del Tesoro del MEF, según corresponda. El formulario estará disponible en la página web del ente recaudador y deberá ingresarse exclusivamente por mesa de entrada institucional.

Con esta disposición, la DNIT reafirma su compromiso con la facilitación del cumplimiento tributario, promoviendo condiciones excepcionales que permitan a los contribuyentes regularizar su situación fiscal, fortalecer la recaudación y consolidar una relación basada en la transparencia y la seguridad jurídica”, señaló la institución.


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