Ratifican condena de 31 años de cárcel para Laura Villalba, la enfermera del EPP
Tribunal de Apelación confirma sentencia por terrorismo y violación de la Ley de Armas
El Tribunal de Apelación confirmó por unanimidad la condena de 31 años de cárcel para Laura Villalba, conocida como la enfermera del EPP (Ejército del Pueblo Paraguayo), por los delitos de terrorismo, asociación terrorista, detentación y violación de la Ley de Armas.
Villalba, quien es hermana de Carmen Villalba, líder del grupo criminal, había recurrido la decisión tomada en primera instancia. Sin embargo, los magistrados José Waldir Servín, Bibiana Benítez Faría y Arnulfo Arias rechazaron los argumentos de la defensa, ratificando la responsabilidad penal y la justicia de la pena impuesta.
Argumentos del Tribunal y análisis de pruebas
El Tribunal de Apelación basó su fallo en la valoración de pruebas realizada por el Tribunal de Sentencia, presidido por María Luz Martínez Vázquez e integrado por Dina Marchuk y Federico Rojas Dos Santos.
El magistrado José Waldir Servín, preopinante en la causa, explicó que el Juicio Oral y Público es la etapa central del proceso penal, donde se produce la formación y producción de pruebas. Indicó que la investigación fiscal corresponde a la fase previa de averiguación, pero es en el juicio donde se acreditan los hechos.
“El juicio es el espacio normativamente regulado, donde se produce la formación o producción de las pruebas. La investigación se caracteriza por ser una fase de averiguación de los hechos, mientras que el juicio es la fase para la acreditación o adjudicación de los hechos”, afirmó el magistrado.
Servín rechazó las acusaciones de la defensa respecto a supuestos vicios procesales, aclarando que el Ministerio Público cumplió con los procedimientos establecidos en el artículo 322 del Código Procesal Penal, el cual limita la divulgación de datos en causas en curso.
Determinación de la pena: justa y dentro del marco legal
El Tribunal concluyó que la pena de 31 años de cárcel es “útil y justa”, ya que se ajusta a las particularidades del caso, al marco penal correspondiente y a los fines preventivos del sistema judicial.
La jueza Bibiana Benítez Faría se sumó a la fundamentación, destacando la legalidad y solidez del fallo emitido en primera instancia, que fue detallado y pormenorizado en su argumentación.
Voto del magistrado Arnulfo Arias
El juez Arnulfo Arias, al emitir su voto, resaltó las competencias de los Tribunales de Apelación para analizar sentencias únicamente en el marco de los agravios presentados. Explicó que la pena impuesta cumple con el marco regulatorio vigente, el cual establece un mínimo de 10 años y un máximo de 30 años de prisión, además de medidas de seguridad.
“La pena que le ha sido impuesta se corresponde al marco penal regulado en las normas en que ha sido tipificada su conducta, a fin de salvaguardar a la sociedad de personas cuya actividad tienda a promover o infundir terror y socavar con ello la estructura del Estado”, señaló Arias.
Concluyó que no existió violación de derechos ni vicios procesales durante el juicio, por lo que corresponde ratificar la condena.
Fallo unánime y cierre del caso en segunda instancia
El fallo unánime del Tribunal de Apelación confirma la sentencia original y refuerza la responsabilidad penal de Laura Villalba en los hechos que se le atribuyen. La resolución reafirma que el proceso se llevó a cabo respetando las garantías procesales de la acusada, con base en pruebas contundentes presentadas en juicio.
La decisión, al mismo tiempo, constituye un precedente relevante en la lucha contra el terrorismo y otros delitos vinculados al Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), organización criminal que ha operado en varias regiones del país.
