JEM sanciona con apercibimiento a juez de Paz de Mariano Roque Alonso por mal desempeño
Resumen del caso
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) impuso una sanción de apercibimiento al juez de Paz de Mariano Roque Alonso, Carlos Bogado Cuéllar, tras determinar su mal desempeño en tres aspectos relacionados con una Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo.
Irregularidades detectadas
Según el análisis presentado por la presidenta del JEM, Dra. Alicia Pucheta de Correa, las irregularidades cometidas por el magistrado incluyen:
- Dictar sentencia sin realizar la intimación de pago: Este procedimiento es indispensable en un juicio ejecutivo, y su omisión contraviene el Artículo 461 del Código Procesal Civil.
- Excederse en el monto del embargo: Aunque la deuda ascendía a poco más de 6.000.000 de guaraníes, el juez ordenó el embargo de varios vehículos, superando ampliamente el monto adeudado.
- No correr traslado del escrito de desistimiento de la parte actora: Esta omisión afecta el derecho de defensa del demandado y la transparencia del proceso judicial.
Defensa del magistrado
El juez Bogado Cuéllar argumentó que, mediante el Auto Interlocutorio 740 del 13 de marzo de 2023, admitió la nulidad de actuaciones y retrotrajo el expediente a la primera providencia, enmendando así los errores procesales. Sostuvo que esta acción no causó agravios y salvaguardó los derechos de las partes involucradas.
Decisión del JEM
A pesar de reconocer las irregularidades y el mal desempeño del juez, el JEM optó por imponer una sanción de apercibimiento. El Dr. César Garay propuso, además, remitir los antecedentes al Ministerio Público por desconocimiento de la ley; sin embargo, esta sugerencia no fue respaldada por el pleno. Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado.
Implicaciones de la sanción
La decisión del JEM de aplicar una sanción leve, como el apercibimiento, a pesar de las faltas comprobadas, ha generado debate sobre la eficacia de las medidas disciplinarias en el sistema judicial paraguayo.
