La Corte declara inamovible a Víctor Ríos
El ministro Víctor Ríos seguirá en la Corte Suprema de Justicia hasta cumplir 75 años. La Sala Constitucional declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley N° 609/95, que fijaba en cinco años la duración del mandato de los ministros. Con este fallo, el magistrado queda inamovible hasta alcanzar la edad prevista en la Constitución.
La acción presentada por Ríos
La resolución se originó en una acción promovida por el propio ministro Víctor Ríos. En su escrito sostuvo que el artículo 19 es “claramente inconstitucional”, porque amplía las causales de cesación más allá de las dos previstas en la Carta Magna: cumplir 75 años o ser removido por juicio político.
Ríos explicó que la ley cuestionada remite al artículo 252 de la Constitución, que establece un mandato de cinco años para magistrados en general. Sin embargo, afirmó que esa norma no se aplica a los ministros de la Corte.
“Para ello, basta revisar la estructura de la Constitución para percatarse que el art. 252 está dispuesto en el Título II, Capítulo III, Sección 1 ‘De las Disposiciones Generales’ (…) mientras que el art. 261 está en el Título II Capítulo III, Sección II que trata exclusivamente ‘De la Corte Suprema de Justicia’”, señaló.
Según su argumento, el artículo 261 regula de forma específica la cesación y remoción de los ministros. Por el principio de especialidad normativa, esa disposición debe prevalecer sobre el artículo 252.
También afirmó que limitar el mandato a cinco años contradice el artículo 261, que —según sostuvo— garantiza la inamovilidad como base de la independencia judicial.
El voto de la Sala Constitucional
El voto preopinante fue del ministro Alberto Martínez Simón. Señaló que el artículo 19 de la Ley N° 609/95 establece un límite de cinco años que no figura en el artículo 261 de la Constitución.
“La norma contenida en el art. 19 de la ley 609/95, es claramente inconstitucional pues (…) establece parámetros de duración (limitándola a 5 años) para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia que no están establecidos en la norma constitucional que regula la cuestión -art. 261- y estableciendo un requisito que tampoco la Constitución establece -el trámite de la confirmación”, expresó.
Martínez Simón añadió que el artículo 252 es aplicable a jueces de la República —desde jueces de Paz hasta miembros de tribunales de apelación—, pero no a los ministros de la Corte. Recordó que estos no pueden ser trasladados ni ascendidos, ya que integran la máxima instancia judicial.
A esta postura se adhirieron los ministros César Diesel y Luis María Benítez Riera, conformando la mayoría en la Sala Constitucional.
Qué implica la decisión
El fallo declara inconstitucional el artículo 19 de la Ley N° 609/95 en lo que respecta al límite de cinco años para los ministros de la Corte. En consecuencia, Víctor Ríos permanecerá en el cargo hasta cumplir 75 años, conforme al artículo 261 de la Constitución.
Se aguarda una definición similar sobre la acción promovida por el ministro Gustavo Santander, quien también busca ser declarado inamovible hasta esa edad.
Actualmente, la norma cuestionada quedó sin efecto en este punto, y el ministro Ríos mantiene su cargo sin el límite temporal de cinco años.
🔗 El Observador – Víctor Ríos permanecerá en la Corte hasta los 75 años
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