Un pedido basado en el abandono acreditado
Un joven mayor de edad obtuvo una resolución judicial que le permite suprimir el apellido paterno y portar únicamente el de su madre en todos sus documentos personales. La decisión se dictó tras comprobarse un abandono prolongado por parte de su padre, ocurrido desde que el joven tenía apenas un año de vida.
La demanda fue promovida por el abogado Rodrigo Rafael Ayala González, defensor público en lo Civil, Laboral y de la Niñez y Adolescencia en Hernandarias. El planteo se centró en el impacto que la ausencia total del progenitor tuvo en la construcción de la identidad personal del demandante, hoy estudiante universitario.
El joven nació el 27 de febrero de 2007 y fue registrado y reconocido por ambos progenitores ante el Registro del Estado Civil de las Personas. Sin embargo, desde su primer año de vida no volvió a mantener contacto alguno con su padre, situación que se extendió durante toda su infancia, adolescencia y etapa adulta temprana.
Fundamentos legales invocados por la Defensa Pública
La acción judicial fue sustentada en normas específicas del ordenamiento jurídico paraguayo. El defensor público citó los artículos 45 y 235 del Código Civil, así como la Ley N° 985/96, que regula el uso y modificación del nombre y apellido.
Ayala González argumentó que el derecho al nombre constituye una expresión central de la identidad personal y se encuentra protegido por el artículo 25 de la Constitución Nacional, que ampara la imagen y dignidad del individuo. Señaló que el nombre no cumple solo una función registral, sino que acompaña la construcción de la identidad en la vida social y permite la identificación personal plena.
El planteo se apoyó además en la normativa que habilita a los hijos, al alcanzar la mayoría de edad y hasta los 21 años, a solicitar judicialmente, por justa causa, el uso de un solo apellido o la inversión del orden de los apellidos.
Pruebas que acreditaron la ausencia paterna
Durante el proceso, la Defensa Pública produjo diversas pruebas para demostrar el abandono alegado. Entre los elementos incorporados al expediente se incluyeron fotografías, comprobantes de pago de escolaridad asumidos exclusivamente por la madre y certificados de antecedentes penales y policiales del joven.
Estas pruebas permitieron acreditar que la madre fue la única responsable del sostenimiento económico, educativo y personal del demandante, sin acompañamiento ni aporte del progenitor paterno a lo largo de los años.
También se tuvo en cuenta que el joven mantiene una conducta social y académica regular y que actualmente cursa estudios universitarios, sin registros negativos que incidieran en la valoración judicial.
El fallo que habilitó la supresión del apellido
El juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Hernandarias, Juan Adalberto Roa Irala, hizo lugar a la demanda. La resolución se basó en los argumentos expuestos por la Defensa Pública y en el dictamen favorable del Ministerio Público.
El magistrado ordenó la modificación del Acta de Nacimiento para suprimir el apellido paterno y dispuso que la decisión sea comunicada al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, a fin de actualizar todos los documentos oficiales del joven.
El fallo se encuadra en lo establecido por la Ley N° 1/92, modificada por la Ley N° 985/96, y por el artículo 42 del Código Civil, que exige autorización judicial y causa justificada para cualquier cambio de nombre o apellido.
Identidad personal y alcance de la decisión
La resolución reconoce que el apellido no solo identifica un vínculo biológico, sino que también refleja relaciones reales y significativas. En este caso, el juzgado consideró probado que el vínculo activo y constante fue el materno, mientras que el paterno estuvo marcado por una ausencia total y prolongada.
Con la decisión, el joven podrá reconstruir formalmente su identidad, adecuando sus documentos a la realidad de su historia personal y familiar, sin conservar un apellido asociado a un vínculo inexistente en términos afectivos y de responsabilidad.
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