La Cámara advierte a la defensa de la exjueza Sanabria por entorpecer el proceso
El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado advirtió con sanciones a la defensa de Lourdes Margarita Sanabria Bernal, ex jueza de Boquerón procesada por cohecho pasivo, por apelar una convocatoria a audiencia preliminar con el aparente objetivo de dilatar el juicio.
La defensa, representada por el abogado Carlos Carcaño Villanueva, argumentó que la acusación no debía avanzar debido a una acción de inconstitucionalidad pendiente ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Sin embargo, la magistrada Andrea Vera, con apoyo de los camaristas Bibiana Benítez y Arnulfo Arias, desestimó la presentación.
El tribunal remarcó que, según el Código Procesal Civil y la Ley 6814/18, una acción de inconstitucionalidad no suspende el proceso penal salvo disposición expresa de la CSJ, lo cual no ocurrió en este caso.
Providencia judicial bajo ataque
Según los camaristas, la apelación presentada no cumple con los requisitos legales y solo entorpece el normal desarrollo del proceso. La resolución apelada convocaba a la audiencia preliminar conforme al Artículo 352 del Código Procesal Penal, etapa en la cual pueden debatirse todos los puntos esgrimidos por la defensa.
En ese sentido, el tribunal calificó la actuación del defensor como “desacertada e inoportuna” y citó el Artículo 114 del mismo cuerpo legal para advertir que, si persisten en la misma conducta, se aplicarán sanciones disciplinarias.
Origen del proceso por cohecho
La denuncia se origina en una causa civil de interdicto de retener la posesión, en la que la abogada Sary Marlene Helman, representante del señor Arsenio Erico Rodríguez, denunció que se le exigieron G. 6.000.000 por una constitución judicial en lugar de los G. 4.000.000 inicialmente pactados.
El cobro fue realizado por el actuario Hugo Ortiz, supuestamente por indicación directa de la jueza Lourdes Sanabria. Al momento de entregar el dinero, solo se emitió un recibo por G. 1.771.140, violando lo establecido por la Acordada 516/2008 de la Corte Suprema.
Según relató la denunciante, Sanabria admitió que en la zona se acostumbraba a cobrar montos superiores a lo permitido legalmente, alegando que los litigantes locales estaban al tanto.
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