Factura electrónica y adhesión voluntaria para pequeños contribuyentes
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ha dado un paso importante al abrir el periodo de adhesión voluntaria al sistema Ekuatia’i para la emisión de facturas electrónicas.
Desde el 1 de octubre de 2024, las personas físicas que se encuentren en la categoría de pequeños contribuyentes podrán optar por esta nueva modalidad, facilitando así sus trámites tributarios.
Detalles de la resolución de la DNIT
La Resolución General N° 19, emitida el 13 de septiembre, establece que los pequeños contribuyentes que cuenten con un solo establecimiento y un único punto de expedición registrado en el RUC podrán inscribirse en el sistema Ekuatia’i.
Esta opción está abierta independientemente del tipo de impuesto que liquiden y del medio de generación de comprobantes que utilicen actualmente.
Para poder adherirse, los contribuyentes deben gestionar la obtención del certificado cualificado de firma electrónica en la plataforma de atención al contribuyente en Asunción. Este trámite deberá realizarlo el titular del RUC de manera presencial.
Requisitos y plazos importantes
Una vez que obtengan el certificado, los contribuyentes tendrán un plazo de 60 días para solicitar la habilitación como facturador electrónico y, si corresponde, dar de baja el timbrado de comprobantes virtuales. Además, deben comunicar el último número del comprobante tributario preimpreso o autoimpresor utilizado.
La DNIT advierte que, después de este periodo, solo se permitirán documentos tributarios emitidos electrónicamente. Aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos serán dados de baja de forma automática y enfrentarán multas de G. 50.000.
Consecuencias de no cumplir con la normativa
Es fundamental que los contribuyentes estén al tanto de las implicaciones de no adherirse o de no cumplir con las disposiciones. La DNIT aplicará multas a quienes no hayan seguido los requisitos, además de proceder con la baja de los timbrados no cumplidos.
Hasta el 31 de octubre de 2024, los contribuyentes que hayan emitido documentos por medios distintos a los electrónicos no serán multados, pero después de esa fecha, sí enfrentarán sanciones.
