Vía libre para resolver revisión de la condena del hijo de Ramón González Daher

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar la recusación planteada por Fernando González Karjallo, hijo del usurero Ramón González Daher, en contra del ministro Alberto Martínez Simón y declaró carente de objeto la recusación en contra del ministro Manuel Ramírez Candia. Ahora el máximo tribunal podrá estudiar el recurso de revisión en contra de la condena a 5 años de cárcel que presentó la defensa.

Los ministros Alberto Martínez Simón y Luis María Benítez Riera, junto al camarista Digno Arnaldo Fleitas, fueron confirmados como integrantes de la Sala Penal que debe resolver el recurso de revisión que planteó el condenado a 5 años de pena privativa de libertad por el delito de lavado de dinero.

Sobre la recusación planteada en contra del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, la Sala Penal concluyó que el mismo se apartó de entender en la presente causa penal con mucha anterioridad al actual recurso promovido por la defensa, por lo que el planteamiento carece de objeto.

En cuanto a la recusación contra Martínez Simón, la máxima instancia judicial afirma que no existe motivación para el apartamento del mismo, teniendo en cuenta que la defensa no invocó ninguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 50 del Código Procesal Penal, según resalta el fallo.

Fernando González Karjallo presentó un recurso de revisión en contra de la Sentencia Definitiva N° 515 del 17 de diciembre de 2021, solicitando a la Corte que anule el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos integrado por las juezas Claudia Criscioni (presidenta), Yolanda Morel y Yolanda Portillo.

La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones el 12 de agosto de 2022 y por la máxima instancia judicial el 2 de setiembre del año pasado.

El hijo de RGD solicita a la Sala Penal que resuelva en forma directa su absolución (decisión que también beneficiaría a su padre), y dejar sin efecto el comiso especial de bienes por 47 millones de dólares, que según lo probado en el juicio por el fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción Osmar Legal, es fruto de la usura.

Fernando González Karjallo fundamenta que fue condenado a 5 años de cárcel por lavado de dinero sin que exista en su contra ningún hecho punible precedente, en carácter de autor. No obstante indica que, en el peor de los escenarios, podría ser falta administrativa de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6497/2019.

El condenado a 5 años de cárcel por lavado de dinero califica de “arbitrario” el comiso de sus bienes, que a su criterio fue realizado mediante cálculos parciales y unilaterales, excesivos, equivocados, “sin ningún nexo causal que acredite el vínculo entre la confiscación dispuesta y el supuesto hecho punible que además es inexistente”, según resalta parte del escrito de 34 páginas presentado ante la Corte.

Además, González Karjallo afirma que la sentencia es “arbitraria y confiscatoria”, ya que según argumenta deja un nefasto precedente de cómo “el Estado puede confiscar de forma absoluta los bienes y el patrimonio de enemigos políticos y familiares para que, de esta forma, no vuelva a utilizarse como garrote político la confiscación.”
Ramón González Daher y su hijo Fernando cumplen sus condenas en la Penitenciaría de Tacumbú, donde ingresaron el 7 de setiembre de 2022, luego que la Penal Penal de la Corte haya rechazado el recurso de casación que planteó la defensa.

Descubre más desde El Paraguayo Independiente

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo