Intento de frenar preliminar fracasa y juez responde
El juez Humberto Otazú rechazó el recurso de reposición presentado por la defensa de la intendenta de Quyquyhó, Patricia Corvalán, en una causa por presunto desvío de fondos públicos. El magistrado calificó la presentación como dilatoria y ratificó la realización de la audiencia preliminar, prevista para los días 29 y 30 de abril de 2026.
La causa investiga un perjuicio patrimonial estimado en G. 1.000 millones dentro del municipio. Tras el rechazo, los autos fueron elevados al Tribunal para el tratamiento de la apelación subsidiaria.
Rechazo del recurso y calificación del juez
El juez Otazú resolvió no hacer lugar a la reposición planteada por el abogado Rodrigo Yódice, defensor de la imputada. En su resolución, sostuvo que el planteamiento “sería a fin de dilatar el normal desarrollo del proceso”.
El magistrado analizó los argumentos de la defensa y concluyó que la convocatoria a audiencia preliminar no vulnera derechos procesales ni genera un perjuicio irreparable. En ese sentido, remarcó que el recurso invocado no tiene efecto suspensivo sobre el avance del proceso.
Además, señaló que el llamado a audiencia se basa en un proveído distinto al que fue objeto de apelación previa, lo que —según el criterio judicial— permite la continuidad del trámite.
Argumentos de la defensa y cuestionamientos
La defensa de Patricia Corvalán alegó que la fijación de la audiencia preliminar se produjo pese a existir recursos pendientes, incluyendo una apelación general contra el A.I. N.º 25 del 23 de marzo de 2026, emitido por el Tribunal de Segundo Grado.
En su presentación, el abogado Yódice cuestionó la actuación del juzgado al sostener que existió “inobservancia y errónea aplicación” de normas del Código Procesal Penal, específicamente los artículos 10 y 454. También afirmó que las providencias del 9 y 14 de abril carecen de fundamentación suficiente.
Según el escrito, el juzgado habría omitido explicar por qué considera que el recurso pendiente no tiene efecto suspensivo, lo que —a criterio de la defensa— afecta garantías constitucionales previstas en los artículos 16, 17, 137 y 256 de la Constitución Nacional.
Asimismo, la defensa argumentó que la convocatoria a audiencia preliminar, en medio de recursos sin resolver, genera un “perjuicio irreparable” para su defendida.
Interpretación judicial sobre efectos suspensivos
El juez Otazú también abordó el planteamiento relacionado con la acción de inconstitucionalidad. Citando doctrina jurídica, recordó que este tipo de acciones solo produce efecto suspensivo automático cuando se trata de sentencias definitivas o resoluciones con fuerza de tales.
En este caso, el magistrado determinó que la resolución cuestionada no reúne esas características, por lo que el proceso debe continuar con normalidad. Añadió que tanto el juzgado como el Tribunal de Alzada ya confirmaron la competencia del órgano jurisdiccional para seguir adelante con la causa.
Además, enfatizó que la apelación previa fue interpuesta contra una convocatoria anterior que ya había sido suspendida, lo que —según su análisis— no incide en la nueva fijación de audiencia.
Estado actual del proceso
Con el rechazo del recurso de reposición, la situación procesal de la imputada Patricia Corvalán se mantiene sin cambios en cuanto a la continuidad del proceso. La audiencia preliminar sigue en pie para finales de abril, instancia clave donde se analizará el requerimiento acusatorio del Ministerio Público, fechado el 11 de diciembre de 2024.
El expediente continuará su curso mientras el Tribunal de Alzada analiza la apelación subsidiaria presentada por la defensa.
No se reportan, hasta el momento, nuevas medidas cautelares ni modificaciones en la calificación jurídica del caso. Tampoco se detallan en la resolución los nombres de los fiscales intervinientes, dato que queda pendiente de verificación en el expediente completo.
🔗 El Observador – Fracasa intento de intendenta de evitar preliminar con recurso considerado dilatorio por juez
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