El «hecho nuevo» que jugó la esposa de Marset

La jueza Montanía ratificó la prisión preventiva de Gianina García Troche y rechazó el arresto domiciliario

La jueza Rosarito Montanía resolvió ratificar la prisión preventiva de Gianina García Troche y rechazó el planteamiento de la defensa que buscaba revocar la medida en el marco de la causa conocida como Operativo A Ultranza Py, según informaron judiciales.net y El Observador. La magistrada concluyó que no existen circunstancias que modifiquen la situación procesal de la imputada.

De acuerdo con la resolución, si bien la jueza reconoció la existencia de hechos nuevos invocados por la defensa, sostuvo que estos no resultan debatibles en la etapa de imposición de medidas ni alcanzan para desvirtuar los riesgos procesales que motivaron la detención.

El planteo de la defensa

La defensa, a cargo de los abogados Christian González Rivas, Rafael Blanco y Hugo Núñez, expuso como elemento nuevo una pericia caligráfica vinculada a la firma SUMMUN S.A., individualizada como Dictamen Pericial N° 71/2026. Según los defensores, esa pericia desvirtuaría una porción de la acusación, al corroborar —a su criterio— que su asistida no habría participado en actos relacionados con dicha firma.

Sobre esa base, solicitaron la aplicación de una medida menos gravosa, como el arresto domiciliario, al que presentaron como una alternativa que, según jurisprudencia citada, guarda similitud con la prisión preventiva en cuanto al confinamiento y control de la persona investigada.

La respuesta del Ministerio Público

El fiscal Deny Pak rechazó el planteo y aclaró que no existe una causa conexa. Precisó que la pericia caligráfica surgió de una investigación abierta a raíz de una denuncia personal de la propia García Troche, una diligencia en la que —según remarcó— no tuvo participación la Fiscalía ni hubo control del Juzgado. Por ello, sostuvo que se trata de «un elemento que no reviste la característica y mucho menos tiene la fuerza de convicción para desvirtuar la hipótesis de la acusación formulada».

Los fundamentos de la jueza

En su resolución, Montanía ratificó que la exigencia de hechos nuevos para revisar una medida cautelar debe vincularse estrictamente con el debilitamiento de los peligros procesales, y no con cuestiones de fondo. Respecto de la pericia caligráfica, advirtió que fue practicada en el marco de otra causa y que su valoración corresponde a otra etapa procesal, por lo que la revisión de medidas «no constituye el estadio procesal idóneo para su sustanciación ni debate».

La magistrada agregó que ese elemento tampoco posee, por ahora, entidad suficiente como prueba nueva en los términos del artículo 252 del Código Procesal Penal. Al no advertir circunstancias que minimicen los peligros procesales previstos en los artículos 243 y 244, resolvió ratificar la prisión preventiva. «La restricción no opera como una pena anticipada, sino como un mecanismo legítimo de cautela ante la proximidad de la audiencia preliminar», señaló.

García Troche permanece amparada por la presunción de inocencia, y la prisión preventiva constituye una medida cautelar, no una condena. La situación de fondo será discutida en las etapas posteriores del proceso.


🔗 Fuentes:
judiciales.net — «La Justicia ratifica prisión de Gianina García Troche por riesgo de fuga» (23/06/2026)
El Observador — «Hechos nuevos invocados por defensa de García Troche no debilitan peligros procesales y seguirá en prisión» (23/06/2026)

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