La abogada habría recibido más de veinte inmuebles de la Asociación Espíritu Santo después de un embargo. El requerimiento también reconoce como firme la sentencia dictada por Tania Irún.
La Fiscalía acusó formalmente a Michelle Yong Im Byun, abogada de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, conocida como Secta Moon, y solicitó que enfrente juicio oral por los supuestos hechos de frustración de la ejecución individual y favorecimiento de acreedores. La acusación lleva la firma de la agente fiscal María Angélica Insaurralde de Morales y fue presentada ante el Juzgado Penal de Garantías N.º 3 de Asunción, en la causa N.º 1722/2025.
De acuerdo con el requerimiento conclusivo presentado el jueves 6 de agosto, al que accedió este medio, Byun habría recibido mediante daciones en pago más de veinte inmuebles pertenecientes a la Asociación, repartidos en distintos distritos del país. Las transferencias se realizaron después de la orden de embargo preventivo dictada el 23 de mayo de 2024, destinada a garantizar el cobro reclamado por el abogado Esteban Sarubbi Lutz, acreedor por honorarios profesionales en el juicio civil.
El Ministerio Público acusó también a los directivos Evaristo Fernández —identificado por El Nacional como presidente de la Asociación—, Otmar Graml, Roque Antonio Benítez y Margaret Marinho de Ucedo. La Fiscalía pidió elevar la causa a juicio oral, decisión que todavía deberá ser estudiada por el juez durante la audiencia preliminar.
Un día después, el viernes 7 de agosto, la querella adhesiva presentó su propia acusación. El escrito, firmado por la abogada Bettina Legal Balmaceda en representación de Sarubbi Lutz, acusa a los mismos procesados por los mismos hechos punibles y suma a un sexto directivo, Shigeyuki Nakai.

La investigación había avanzado en febrero con la imputación de Byun y varios directivos por el supuesto ocultamiento de bienes de la organización.
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La sentencia de Irún reaparece como pieza del expediente
La acusación fiscal reconoce que la sentencia dictada por Tania Irún en el litigio por las tierras de Puerto Casado fue confirmada en instancias posteriores y quedó firme, ejecutoriada y con carácter de cosa juzgada el 27 de septiembre de 2023.
El documento detalla la cadena completa: la Sentencia Definitiva N.º 494 del 23 de noviembre de 2018, dictada por Irún; el Acuerdo y Sentencia N.º 74 del 14 de septiembre de 2021, con el que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, la confirmó; y el A.I. N.º 1569 del 27 de septiembre de 2023, por el cual la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de reposición y los demás planteamientos.
El dato introduce una tensión entre dos causas. Mientras una representación del Ministerio Público busca condenar a Irún por supuesto prevaricato al haber dictado aquella resolución, otra utiliza su firmeza como antecedente para acusar a Byun y sostener que posteriormente se habría intentado frustrar su ejecución.
Que la sentencia esté firme no impide investigar a quien la dictó: son dos procesos distintos. Lo llamativo es otra cosa: el mismo Ministerio Público usa como base de una acusación la resolución que en el otro juicio presenta como delito.
El juicio contra Irún continuará el martes a las 13:00. La exjueza todavía no fue condenada y será el tribunal el que deberá resolver; sin embargo, el proceso se reanudará después de que la propia Fiscalía reconociera oficialmente la vigencia de la sentencia que originó su juzgamiento.
El Nacional también vinculó el avance de esta causa con el juicio de Irún y destacó que la resolución cuestionada en el proceso por prevaricato sirve ahora como antecedente para acusar a Byun y a los directivos de la AES.
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El equipo jurídico de la Asociación vuelve al centro de la escena
Michelle Byun no aparece aislada en este expediente. Integra, junto con Carmelo Caballero, exministro del Interior, el equipo jurídico que representó los intereses de la Asociación Espíritu Santo y promovió acciones contra la sentencia de Irún. Los directivos ahora acusados pertenecen a la misma estructura institucional de la AES defendida durante años por ese equipo.
Caballero no está acusado en esta causa: no figura entre los procesados ni en el requerimiento del Ministerio Público ni en la acusación de la querella. Lo que el expediente sí muestra es que la abogada que integró con él la representación de la Asociación deberá responder por las transferencias de inmuebles, mientras el propio Ministerio Público reconoce como firme y ejecutoriada la sentencia cuya revisión ese equipo promovió.
Honorarios elevados de US$ 2,04 millones a US$ 10 millones
Uno de los puntos centrales de la acusación es el aumento de los honorarios atribuidos a Byun. El contrato de servicios jurídicos del 1 de noviembre de 2017 fijaba US$ 2.040.000. Posteriormente apareció una adenda que habría elevado la suma a US$ 10 millones, sin autorización regular del Directorio ni de la Asamblea General, según sostiene el Ministerio Público.
Esa obligación habría servido para justificar las transferencias realizadas entre julio de 2024 y febrero de 2025. Todas fueron posteriores al embargo decretado el 23 de mayo de 2024 por US$ 1,5 millones, más US$ 150.000 para gastos de justicia.
La acusación también señala fechas sobreescritas y contradicciones en el Acta de Directorio N.º 68 —cuyo año, según el requerimiento, quedó sobreescrito e ilegible— y en la adenda utilizada para respaldar las operaciones, mencionada indistintamente como del 3 de enero de 2022 y del 3 de enero de 2024. La Fiscalía ofreció una pericia caligráfica y documentológica para determinar cuándo fueron confeccionados los documentos y si existieron modificaciones.
Parte de la documentación fue obtenida durante el allanamiento realizado el 22 de diciembre de 2025 en la sede administrativa de la Asociación Espíritu Santo.
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Tres posiciones dentro de la operación investigada
Byun aparece dentro de la operación investigada como abogada de la AES, acreedora por honorarios y beneficiaria de los bienes. Fernández y los demás directivos acusados habrían participado en la aprobación o ejecución de las transferencias.
La investigación deberá establecer qué conocimiento tenían los directivos sobre la situación patrimonial de la Asociación, cómo fueron adoptadas las decisiones y si la ampliación de honorarios y las posteriores daciones en pago contaron con la aprobación institucional correspondiente.
La acusación todavía debe ser admitida
El requerimiento representa el cierre de la investigación fiscal, no una condena ni el envío automático de los procesados a juicio. El juez deberá convocar la audiencia preliminar, escuchar los planteamientos de las defensas y resolver si admite total o parcialmente la acusación fiscal y la de la querella.
En esa etapa, las defensas podrán objetar la precisión del relato fiscal, solicitar la exclusión de pruebas o pedir otras salidas procesales. Solo si el requerimiento es admitido, la causa será elevada a un tribunal de sentencia.
⚖️💬 ¿Qué explicación deberían recibir los miembros de la Asociación sobre la transferencia de sus inmuebles?
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