Cautelar de la Corte desata polémica por haberes públicos

Cautelar de la Corte habilita doble cobro estatal

La Corte Suprema de Justicia habilitó, de forma provisoria, el cobro simultáneo de salario y jubilación a Marco Alcaraz, ministro de Inteligencia, y a Liliana Alcaraz, ministra de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad). La decisión se dictó mediante una medida cautelar de la Sala Constitucional, que suspendió normas que prohíben esa acumulación en la administración pública.

Medida cautelar y alcance inmediato

La resolución fue adoptada por la Sala Constitucional, que hizo lugar —por mayoría— a la suspensión de artículos legales que impedían el cobro conjunto de haberes. El fallo permite que los accionantes perciban salario y jubilación mientras continúa el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad.

La cautelar se concedió dentro de una acción promovida por los propios ministros Alcaraz y por los funcionarios Isaac Clemente Ferreira Villamayor, Enrique José Guerrero Clari y Rubén Darío Méndez Pizzurno. La Corte aún no resolvió sobre la constitucionalidad definitiva de las normas cuestionadas, pero la medida produce efectos económicos inmediatos para los accionantes.

Qué normas quedaron suspendidas

Entre los artículos suspendidos figura el artículo 1 de la Ley N.º 6834/2021, que modificó el artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa. Esa disposición obliga a los jubilados que reingresan a la función pública a optar entre la jubilación o el salario del nuevo cargo. Con la cautelar, esa exigencia queda sin efecto para los accionantes.

También fue suspendido el artículo 13 de la Ley N.º 7445/2025, de la Función Pública y del Servicio Civil. Esta norma establece la incompatibilidad entre la percepción de haberes jubilatorios o de retiro voluntario y el cobro de un salario público, con excepciones acotadas para jubilaciones por docencia o investigación. Ese supuesto no fue el eje del planteamiento analizado por la Sala.

Mayoría ajustada y voto en disidencia

El voto mayoritario estuvo integrado por los jueces Víctor Ríos y César Diesel, quienes resolvieron suspender los artículos cuestionados y dar trámite a la acción de inconstitucionalidad. En disidencia, el juez Gustavo Santander se pronunció por rechazar la medida cautelar.

La integración evidencia una mayoría ajustada dentro de la Sala Constitucional, dato que adquiere relevancia por el impacto institucional y económico de la decisión, así como por el carácter excepcional de la suspensión de normas vigentes mediante cautelares.

Debate jurídico y reacciones públicas

Desde el punto de vista jurídico, la medida no implica una declaración de inconstitucionalidad. La Corte deberá pronunciarse sobre el fondo y determinar si las restricciones legales vulneran derechos constitucionales. Hasta tanto, la cautelar mantiene suspendidos los efectos de las normas para los accionantes.

La decisión generó reacciones críticas en redes sociales. Usuarios cuestionaron el impacto previsional y el contexto político del fallo, con comentarios que apuntan a la sostenibilidad del sistema y al alcance de las medidas cautelares en casos de alta sensibilidad pública.

El proceso seguirá con el estudio de fondo de la acción de inconstitucionalidad. Mientras tanto, la suspensión de los artículos cuestionados continúa vigente para los accionantes, reabriendo el debate sobre las incompatibilidades en la función pública y los límites de las decisiones cautelares.

🔗 RDN – Corte habilita doble cobro a ministros de Inteligencia y Seprelad

 

 


¿Creés que una medida cautelar puede habilitar el doble cobro en cargos clave del Estado?

📱 Sumate a nuestro canal en WhatsApp para seguir fallos y procesos clave. 📲📄

Descubre más desde El Paraguayo Independiente

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo