Corte Suprema divide criterios en polémico caso del EPP

Condena a la «enfermera» del EPP queda firme tras rechazo de casación

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Laura Villalba, conocida como la “enfermera” del EPP. Con esta decisión, quedó firme la condena de 25 años de prisión, más 6 años de medidas de seguridad.

El ministro Manuel Ramírez Candia votó a favor de la admisión parcial del recurso, mientras que las ministras Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera resolvieron rechazarlo por falta de fundamentación suficiente.

Argumentos de la mayoría

La preopinante, ministra Carolina Llanes, explicó que el recurso no cumplió con los requisitos legales. Señaló que “no se mencionan específicamente los puntos o argumentos planteados en la apelación especial que no fueron abordados o se consideran inconsistentes en la sentencia”. Agregó que los agravios no se dirigieron contra la resolución de alzada, sino contra aspectos ya debatidos en el juicio oral y público, sin una explicación clara de la supuesta falta de ajuste a derecho.

Con esa posición coincidió el ministro Luis María Benítez Riera, conformando la mayoría que dejó firme la condena impuesta por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala, mediante el Acuerdo y Sentencia N° 17 del 16 de diciembre de 2024.

Voto en disidencia

El ministro Ramírez Candia consideró que debían analizarse al menos tres agravios:

  1. Violación de la sana crítica: la defensa sostuvo que no podía atribuirse participación a Villalba cuando los testigos dijeron no haber identificado el sexo de las siluetas.

  2. Contradicción en la autoría: cuestionó que se la declarara simultáneamente autora y coautora de un mismo hecho punible.

  3. Prueba irregular: objetó la inclusión de evidencias que no fueron introducidas al debate conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal.

Para el magistrado, la respuesta del Tribunal de Apelación fue “general” y no abordó de manera concreta los agravios. No obstante, su postura quedó en minoría.

Antecedentes del caso

La acusación del Ministerio Público estableció que Villalba, tras ingresar al país desde Argentina, recibió órdenes de su hermano Osvaldo Villalba para incorporarse al EPP, inicialmente en tareas de enfermería. Asistía a heridos, instruía a los miembros del grupo sobre curaciones básicas y al mismo tiempo recibió adiestramiento en armas y explosivos.

Mantuvo una relación con Esteban Marín López, prófugo por secuestro, fallecido en un enfrentamiento en noviembre de 2020. En ese mismo episodio murieron también Lucio Silva y Argüello, mientras que Villalba logró huir al monte junto a otras integrantes del grupo.

La sentencia condenatoria incluyó los hechos de terrorismo, asociación terrorista, producción de riesgos comunes, resistencia y detentación.


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