Corte rechazó queja de RGD por chicana denegada

Corte rechazó «queja» de Ramón González Daher por chicana denegada

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Penal, declaró inadmisible el recurso de queja por apelación denegada planteado por la defensa de los condenados Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo. Con múltiples recursos dilatorios, el clan sigue trabando el proceso de comiso de sus bienes y la reparación a las víctimas de usura.

El Auto Interlocutorio N° 602 del 13 de noviembre de 2024, dictado por los ministros Luis María Benítez Riera y Alberto Martínez Simón, y el camarista Arnaldo Fleitas Ortiz, declaró inadmisible el recurso presentado por los abogados Raquel Talavera y Erich Ratzlaff, en representación de Ramón y Fernando González.

El ministro Luis María Benítez Riera (preopinante) resalta en su voto que en el proceso penal actual, no existe la queja por apelación denegada, pues solo existe la de queja por retardo de justicia, según el Art. 140 del Código Procesal Penal.

Con la declaración de inadmisibilidad del recurso promovido por padre e hijo condenados, se confirma a la jueza Ana Rodríguez Brozón, presidenta del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, que está a cargo del proceso de reparación a las víctimas de usura del clan.

RGD y su hijo ingresaron a la cárcel de Tacumbú el 7 de setiembre de 2022 para cumplir sus penas; en el caso de RGD por usura, lavado de dinero y denuncia falsa; y su vástago por lavado de activos. El 18 de diciembre de 2023, en el marco del Operativo Veneratio, ambos fueron trasladados a la cárcel Coronel Oviedo, donde están recluidos actualmente.

Víctimas de usura del clan González Daher esperan reparación

El 17 de diciembre de 2021, por Sentencia Definitiva N° 515, dictada por el Tribunal Especializado en Delitos Económicos, se condenó a Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo a 15 y 5 años de cárcel, respectivamente, por usura, lavado de dinero y denuncia falsa.

La sentencia, que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia, garantiza el resarcimiento económico a las víctimas de usura, según lo establecido en el artículo 90 del Código Penal, que señala que cuando el autor o partícipe de un hecho antijurídico haya obtenido un beneficio, se ordenará la privación del mismo.

En enero de este año, los ministros de la Corte Luis María Benítez Riera y Alberto Martínez Simón, y el camarista Arnaldo Fleitas, integrantes de la Sala Penal, resolvieron por unanimidad declarar inadmisible el recurso de revisión planteado por la defensa de Ramón González Daher, en contra del comiso especial de sus bienes por las sumas de G. 240.554.525.035 y US$ 11.711.977.

A pesar de que el fallo está firme, hasta ahora se ha ejecutado menos de la mitad del comiso sobre los bienes del clan usurero, debido a las numerosas chicanas planteadas por la defensa, como recusaciones, reposiciones y apelaciones, incluso una revisión de las condenas impuestas.

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