Carmen Villalba: un revés que sacude al EPP

Sala Penal rechaza habeas corpus de Carmen Villalba

Un habeas corpus genérico promovido por Carmen María Villalba Ayala, considerada como cabecilla del autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), fue rechazado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo al máximo tribunal la garantía constitucional solicitada por la condenada no cumple los requisitos de la Ley N° 1.500/1999.

Los ministros Luis María Benítez Riera, César Diesel Junghanns y María Carolina Llanes, integrantes de la Sala Penal de la CSJ, dictaron el Acuerdo y Sentencia N° 420 que rechazó otorgar un habeas corpus genérico a la condenada Carmen Villalba, planteado por la defensa ante el traslado de la líder del EPP desde la cárcel de Mujeres “El Buen Pastor” a la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Minga Guazú.

El máximo tribunal concluyó que la Ley N° 1.500/1999 “Que reglamenta las disposiciones constitucionales en materia de hábeas corpus” exige la existencia de un hecho de violencia concretamente individualizado y la enunciación de la causalidad entre tal hecho y el padecimiento actual de la persona privada de su libertad.

“Resulta concluyente que no se configuran ninguna de las causales previstas en el Art. 32 de la Ley Nº 1500/99, para la procedencia del hábeas corpus genérico aquí planteado. Es dable referir que no existe privación ilegítima de libertad, desde el momento que se encuentra corroborado que Carmen María Villalba Ayala se encuentra guardando reclusión por condena impuesta por S.D. Nº 235 de fecha 29 de junio de 2020″, resalta parte de la resolución dictada por la Sala Penal.

Respecto al traslado de Carmen Villalba resaltan que fue en ejecución de la resolución del director de Establecimientos Penitenciarios; y en cuanto al supuesto agravamiento de las condiciones de reclusión que podrían invocarse ante la existencia de violencia física, síquica o moral, la Sala Penal puntualiza que dichas circunstancias tampoco encuentran asidero fáctico ante la inexistencia de comunicación formal o denuncia alguna.

Carmen Villalba no denunció maltratos, según informes

Al plantear el habeas corpus genérico la defensa de Carmen Villalba alegó que el traslado de la condenada agrava ostensiblemente su condición de reclusión y sus derechos como persona privada de su libertad, habida cuenta que desde el lugar de su reclusión, se encontraba «impulsando la búsqueda de su hija de 14 años que fuera secuestrada en el 2020 por parte de los Militares de la FTC”.

En atención a estos argumentos los integrantes de la Sala Penal solicitaron informes a Jueza de Ejecución Penal del Tercer Tumo, María Estela Bareiro, quien confirmó a los ministros de la Corte Suprema de Justicia que la afectada no ha comunicado malos tratos o amenazas en su contra.

A su vez el director General de Establecimientos Penitenciarios, Rubén Darío Peña Weisensee, comunicó que “no obra registro de pedido de traslado realizado, el traslado fue realizado en el marco de las operaciones que el Ministerio de Justicia viene realizando a fin de dar una repuesta eficiente a la proliferación de las acciones de los grupos criminales que operan desde los centros de reclusión”.

Ante la consulta de si hubo denuncia sobre malos tratos, Rubén Peña informó también que “no consta en ningún documento que se haya registrado denuncia alguna, no obstante, se tiene por fuente humana que los reclamos de la Mujer Privada de Libertad son en el marco de la condena impuesta en la causa presente”.

“Las condiciones de reclusión de la MPL son las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 170 de fecha 26 de febrero de 2024, la cual no difiere mucho en el régimen al cual estaba la misma en el Centro Penitenciario de Mujeres ‘Casa del Buen Pastor’”, resalta otra parte del informe remitido por el funcionario a la Sala Penal.

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