Corte rechaza acción de Celeste Amarilla

Con 5 votos contra cuatro el pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad promovida por la parlamentaria liberal Celeste Josefina Amarilla Vda. De Boccia contra de la Resolución N° 1840 del 7 de octubre de 2020, dictada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que dispuso su suspensión por 60 días, sin goce de sueldo, luego de afirmar que muchos legisladores fueron financiados con dinero proveniente de la comisión de hechos punibles.

Los ministros César Diesel Junghanns, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay Zuccolillo, y Eugenio Jiménez Rolón; además del camarista Linneo Ynsfrán Saldívar votaron por el rechazo de la acción; mientras que los ministros Manuel Ramírez Candia, Víctor Ríos Ojeda y Alberto Martínez Simón, y la camarista Verónica Velázquez de Ocampos votaron por declarar la inconstitucionalidad de la resolución de la Cámara Baja.

La acción de inconstitucionalidad fue plantea el 12 de octubre de 2020 por la entonces diputada Celeste Amarilla, quien dejó la Cámara de Diputados el pasado 30 de junio y actualmente ocupa una banca en la Cámara de Senadores como legisladora por el Partido Liberal Radical Auténtico.

El ministro preopinante César Diesel Junghanns, quien votó por rechazar la acción de inconstitucionalidad, fundamentó que la resolución impugnada es fruto de un proceso disciplinario, por lo que, a su criterio, no puede afirmarse que lesiona la inmunidad de opinión parlamentaria.

Por su parte el ministro Luis María Benítez Riera se adhirió al voto de Diesel; mientras que el camarista Linneo Ynsfrán Saldívar votó por el rechazo de la acción, arguyendo que la resolución impugnada por la legisladora liberal ha sido dictada de modo acorde a los preceptos constitucionales.

También votaron por rechazar la acción los ministros César Antonio Garay y Eugenio Jiménez Rolón. Este último afirmó que no es admisible sostener que la competencia disciplinaria de las Cámaras del Congreso Nacional, reconocida en el ya varias veces aludido Artículo 190 de la Constitución, se encuentre completamente restringida por la inmunidad prevista en la primera parte del Artículo 191 de la misma Ley Fundamental.

Por declarar inconstitucional la resolución de la Cámara de Diputados votó el ministro Manuel Ramírez Candia, quien argumentó que es contraria a los artículos 190 y 191 de la Constitución Nacional.

La camarista Verónica Velázquez de Ocampos señaló que la resolución administrativa impugnada lesiona la norma prevista en la primera parte del Artículo 191 de la Constitución de la República, en consecuencia votó por hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por Celeste Amarilla.

El ministro Víctor Ríos Ojeda se adhirió al voto del ministro Ramírez Candia y añadió que no es necesario evaluar las razones invocadas para la aplicación de la sanción a Celeste Amarilla, ya que no se ha cumplido con primer y obligatorio requisito formal de estar expresamente fijada en un texto legislativo las prohibiciones cuyo incumplimiento por un legislador/a sea calificado como inconducta conforme al Artículo 190 de nuestra Carta Magna.

Finalmente el ministro Alberto Martínez Simón fundamentó que la libertad absoluta de opinar, de expresarse, de denunciar, de hablar de los congresistas en el ámbito de sus funciones, forma parte de la esencia de la vida republicana, hace a la función básica de contralor del Congreso y es, por antonomasia, parte de lo que la República y sus ciudadanos esperan de los parlamentarios, según resaltó en su voto.

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