CSJ confirma condenas del exrector de la UNA Froilán Peralta y de “la comepapeles”

La Sala Penal de la Corte Suprema (CSJ) de Justicia dejó firmes las condenas a 3 años de cárcel para el exrector de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) Froilán Peralta, y a 3 años y medio de María del Carmen Martínez Méndez, más conocida como “la comepapeles”, en el caso que inició con la protesta estudiantil denominada #UNAnoTeCalles.

Los ministros María Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, integrantes de la Sala Penal de la máxima instancia judicial, declararon inadmisibles los recursos extraordinarios de casación planteados por las defensas y dejaron firmes las sentencias que establecieron las condenas de Froilán Peralta y María del Carmen Martínez.

El exrector de la UNA y “la comepapeles” fueron condenados en primera instancia mediante la Sentencia Definitiva N° 562 del 8 de agosto de 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora, presidido por la jueza Victoria Ortiz e integrado por los magistrados Pedro Nazer y Rilsy Ortiz como miembros.

La resolución de primera instancia fue confirmada a inicios de marzo de este año por el Tribunal de Apelación Penal de Central, integrado por los camaristas Lourdes Cardozo de Velázquez, Fabriciano Villalba Martínez (en disidencia) y Sonia Deleón Franco de Nicora.

En el juicio oral Froilán Peralta fue hallado culpable lesión de confianza, al haber contratado a parientes y otras personas con rubro docente sin tener el título habilitante para ejercer la docencia, por lo que fue condenado a 3 años de pena privativa de libertad.

Por su parte la exdirectora de Talento Humano del Rectorado, María del Carmen Martínez, fue condenada a 3 años y medio de prisión al ser probada su culpabilidad en haber contratado a personal para su granja, pero pagado con rubros del Rectorado.

En su resolución la Sala Penal del máximo tribunal resalta que ante la falta de fundamentos, resulta imposible verificar si existen contradicciones en las resoluciones citadas por las instancias correspondientes, por lo que los ministros miembros concluyeron que los recursos extraordinarios de casación son inadmisibles.

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