Millones en juego en un reclamo contra el Estado

La acción indemnizatoria y el monto reclamado

Un Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia rechazó una demanda indemnizatoria promovida contra el Estado paraguayo y evitó un perjuicio económico superior a ₲ 6.228.911.520, reclamados en concepto de capital y otros rubros.

La decisión representó un resultado favorable para la Procuraduría General de la República (PGR), que intervino en la causa en defensa de los intereses estatales.

Quién demandó y cuál fue el reclamo

La acción fue impulsada por el exprocesado Guillermo Pereira Ávalos, marinero y práctico de convoyes fluviales. El actor demandó a la fiscal Gilda Villalba Tottil y, de manera subsidiaria, al Estado paraguayo.

Pereira Ávalos sostuvo que fue imputado y privado de su libertad durante ocho meses en una causa penal iniciada tras el hallazgo de 4.181 kilogramos de marihuana en el convoy fluvial R/E Julie, embarcación en la que prestaba servicios.

Si bien fue posteriormente sobreseído de manera definitiva, alegó que la privación de libertad le generó perjuicios económicos y emocionales. Con base en ello, reclamó una indemnización millonaria al Estado.

La postura de la Procuraduría

En su contestación, la PGR sostuvo que la responsabilidad subsidiaria invocada no era atribuible al Estado. Argumentó que el Ministerio Público es un órgano autónomo, con personalidad jurídica propia, distinto del Estado paraguayo.

También señaló que el Estado solo podría responder de forma subsidiaria una vez acreditada la insolvencia de la agente fiscal demandada, a quien se atribuía la eventual responsabilidad directa. Por ese motivo, solicitó que cualquier pretensión contra el Estado quedara supeditada al agotamiento previo de los bienes de la demandada principal.

La Procuraduría negó además la existencia de un acto ilícito, antijurídico o irregular que genere responsabilidad estatal. Remarcó que el sobreseimiento del actor se produjo por la extinción de la acción penal, y no por una declaración judicial de inocencia. Conforme al Código Procesal Penal, ese supuesto excluye la procedencia de una indemnización.

El fallo y sus fundamentos

El fallo resolvió rechazar íntegramente la demanda. El juzgado consideró que, una vez excluida la agente fiscal como demandada principal, la acción carecía de un sujeto pasivo legítimo.

Por esa razón, no se ingresó al análisis de la responsabilidad civil ni de los rubros reclamados. El tribunal concluyó que no se cumplían los presupuestos jurídicos de admisibilidad.

Además, se impusieron las costas del proceso a la parte actora, al resultar vencida. La resolución agregó que la pretensión indemnizatoria no podía prosperar ante la ausencia de una declaración previa de mal desempeño por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, requisito indispensable para atribuir responsabilidad a la agente fiscal y, en consecuencia, para accionar contra el Estado.

La representación estatal estuvo a cargo de la procuradora delegada Rebeca Salemma Miranda.

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