Ex fiscal seguirá bajo investigación por presunta coima
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la prórroga extraordinaria concedida a la fiscala Yeimi Adle para continuar investigando al ex fiscal Bernardo Javier Elizaur Aguirre, procesado por supuesto cohecho pasivo agravado. La decisión fue adoptada por mayoría y dejó firme el plazo adicional de seis meses otorgado por el Tribunal de Apelación Especializado.
El fallo fue firmado por los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, quienes analizaron el recurso impulsado por el abogado Raúl Roberto Páez, defensor del ex agente del Ministerio Público.
La defensa cuestionó la prórroga extraordinaria
El ex fiscal de la Unidad Penal de Emboscada está procesado por supuestamente solicitar dinero para favorecer a un imputado en una causa por lesión grave. Según la imputación, el pedido habría comenzado en G. 10 millones y posteriormente habría aumentado.
La defensa apeló la resolución dictada el 27 de marzo de 2026 por el Tribunal de Apelación Especializado Primera Sala, que había concedido una extensión de seis meses para culminar la investigación.
En su presentación, el abogado sostuvo que la medida afectaba “gravemente” los derechos fundamentales de su cliente y vulneraba garantías vinculadas al debido proceso. Además, argumentó que la prórroga fue concedida por cuestiones meramente administrativas y sin analizar los requisitos legales exigidos para su procedencia.
Con la resolución de la Sala Penal, la fiscala Yeimi Adle tendrá plazo hasta el 14 de octubre de 2026 para presentar el requerimiento conclusivo respecto a los procesados Bernardo Javier Elizaur Aguirre y Lilian Andrea Florenciano Alfonzo.
La mayoría declaró inadmisible la apelación
La ministra Carolina Llanes votó por declarar inadmisible el recurso de apelación. En su análisis, sostuvo que el sistema procesal penal exige el cumplimiento integral de los requisitos formales para admitir un recurso.
La magistrada señaló que “el recurrente exprese su voluntad de impugnar en el tiempo y lugar prescritos en la ley y que, además, realice una fundamentación de motivos”.
Asimismo, indicó que la Corte no encontró fundamentos suficientes para revisar la decisión del Tribunal de Apelación. Según el voto de Llanes, “el apelante no ha dirigido su recurso de manera concreta contra la resolución impugnada, ni ha demostrado de qué forma la decisión afecta sus derechos procesales o intereses legítimos”.
El ministro Luis María Benítez Riera se adhirió a esa postura, consolidando la mayoría que dejó firme la prórroga extraordinaria.
Ramírez Candia consideró que el recurso debía estudiarse
Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia votó en disidencia parcial. Consideró que el recurso presentado por la defensa sí debía ser declarado admisible para su estudio.
No obstante, tras analizar el fondo de la cuestión, también concluyó que no correspondía revocar la prórroga concedida a la investigación fiscal.
El ministro explicó que la fiscala fundamentó el pedido extraordinario debido a diligencias pendientes relacionadas con evidencia digital incautada durante allanamientos.
Según el voto, aún falta la extracción y análisis de datos contenidos en CPU y teléfonos celulares incautados durante el procedimiento fiscal. Ramírez Candia sostuvo que esos elementos podrían constituir pruebas digitales relevantes para un eventual juicio oral.
En consecuencia, afirmó que el Tribunal de Apelación justificó adecuadamente la necesidad del plazo adicional y que se encontraban cumplidos los requisitos legales para conceder la prórroga extraordinaria.
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