Resolución de Cámara reconfigura el caso Carlos Granada

Confirman condena de 10 años a Carlos Granada

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, ratificó la condena de 10 años de prisión contra el periodista Carlos Javier Granada Fernández. La Alzada rechazó los agravios de la defensa y validó la sentencia dictada en noviembre de 2025 por el Tribunal de Sentencia.

Revisión de la Cámara y alcance del fallo

El fallo fue dictado por el tribunal integrado por los jueces Agustín Lovera Cañete (preopinante), José Waldir Servín y María Belén Agüero. Los magistrados concluyeron que no existieron violaciones constitucionales ni errores en la aplicación de la ley penal.

La resolución establece que la función de la Cámara no es reexaminar hechos ni pruebas, sino verificar que el tribunal inferior haya aplicado correctamente las reglas de la sana crítica. En ese marco, consideraron que la sentencia apelada se sustentó en valoraciones objetivas y razonadas.

En el texto se señala: “No se advierte en la sentencia apelada ninguna inobservancia o errónea aplicación de la ley penal, ni de fondo ni de forma”, descartando los supuestos vicios denunciados por la defensa.

Valoración probatoria y rechazo al “testigo único”

Uno de los ejes de la apelación fue el cuestionamiento a la supuesta existencia de un “testigo único”. Sin embargo, los jueces afirmaron que en la causa intervinieron seis víctimas con relatos independientes.

Según la resolución, estos testimonios fueron corroborados con informes psicológicos, pericias y otros elementos documentales. Además, remarcaron que en delitos de carácter sexual, por su naturaleza clandestina, la declaración de la víctima constituye una prueba central.

El tribunal concluyó que no se vulneró la presunción de inocencia, ya que el Tribunal de Sentencia alcanzó certeza plena sobre la responsabilidad del imputado.

Tipificación, prescripción y concurso de delitos

La Cámara también validó la calificación jurídica de los hechos atribuidos a Carlos Granada. Se ratificó la existencia de múltiples hechos autónomos —coacción, coacción sexual y acoso sexual— que protegen distintos bienes jurídicos.

En consecuencia, se confirmó la aplicación del concurso real de delitos y la acumulación de penas.

Respecto a la prescripción del acoso sexual, los camaristas aclararon que el plazo aplicable es de tres años. Indicaron que este fue interrumpido con el auto de elevación a juicio en noviembre de 2023, por lo que la acción penal se mantenía vigente al momento de la sentencia de 2025.

Situación procesal: condena confirmada y libertad vigente

El Tribunal de Apelación resolvió confirmar el fallo principal, pero dejó sin efecto los apartados vinculados a la prisión preventiva, al considerar que ya existía una resolución previa de la Alzada que otorgaba medidas alternativas.

Por ello, el imputado continuará en libertad mientras la sentencia no quede firme. La eventual ejecución de la pena dependerá de una confirmación por parte de la Corte Suprema de Justicia.

El Tribunal de Sentencia que dictó la condena original estuvo integrado por los jueces Laura Beatriz Ocampo (presidenta), Cándida María Fleitas y Juan Pablo Mendoza.

🔗 Judiciales Net – Confirmada la condena de 10 años de cárcel al periodista Carlos Granada


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