Tribunal de Apelación condena a CLYFSA a pagar millonaria suma a la ANDE
El Tribunal de Apelación Civil y Comercial condenó a la empresa CLYFSA (Compañía de Luz y Fuerza SA) a pagar G. 65.061.597.943, más intereses del 2,6% mensual, a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) por diferencias tarifarias acumuladas entre marzo de 2017 y septiembre de 2021.
La decisión se dictó en el expediente “Administración Nacional de Electricidad c/ Cía. de Luz y Fuerza SA s/ Cumplimiento de Contrato”, donde el tribunal también confirmó la validez del Pliego de Tarifas N.º 21, aprobado por Decreto N.º 6.904 en 2017.
Tribunal rechaza argumentos de la empresa
La Cámara, integrada por los camaristas Alejandrino Cuevas, Pierina Ozuna Wood y Linneo Ynsfrán, analizó la apelación presentada por la empresa contra la Sentencia Definitiva N.º 156 del 7 de abril de 2025.
CLYFSA sostuvo que el juez de primera instancia interpretó de forma errónea la Adenda N.º 2 del contrato con la ANDE, especialmente las cláusulas 1.1 y 3.2. Según la empresa, la estatal habría incumplido el acuerdo al imponer el Pliego Tarifario N.º 21, que implicó para su categoría un incremento cercano al 97,23%, muy superior al aumento promedio del 20%.
La firma alegó que esa variación era “desproporcionada, injusta y ruinosa” y que no podía trasladar el costo a sus usuarios finales, lo que —según su postura— colocaba a la empresa en una situación de inviabilidad económica.
Cámara sostiene que la tarifa es potestad del Estado
El camarista Alejandrino Cuevas, preopinante, rechazó el planteamiento de la empresa y sostuvo que la relación entre ANDE y CLYFSA no puede analizarse como un contrato privado común, sino dentro del régimen jurídico del servicio público de energía eléctrica.
Según el magistrado, la fijación de tarifas constituye una potestad reglamentaria propia del servicio público, por lo que no puede quedar subordinada a acuerdos contractuales particulares.
Cuevas también explicó que el Pliego N.º 21 no representó un aumento lineal, sino un rebalanceo tarifario, donde incluso se redujo el costo fijo de la potencia reservada, mientras que el incremento se concentró en el rubro de exceso de potencia, con el objetivo de promover un uso más eficiente del sistema eléctrico.
Contrato debe interpretarse como un conjunto
La camarista Pierina Ozuna Wood se adhirió al voto del preopinante y rechazó la interpretación restrictiva del contrato planteada por la empresa.
La magistrada señaló que la Adenda N.º 2 no puede analizarse de manera aislada, sino como parte de un “conjunto orgánico” integrado por el contrato original de 1973 y la Adenda N.º 1.
Además, recordó que el propio contrato obliga a CLYFSA a ajustarse a la Ley N.º 966 del 12 de agosto de 1964, normativa que regula el funcionamiento de la ANDE y establece que las tarifas deben aplicarse de forma uniforme a consumidores de una misma categoría.
Por ello, concluyó que la empresa no puede pretender un trato tarifario diferenciado respecto a otros usuarios del sistema eléctrico en alta tensión.
Cámara confirma deuda millonaria
La magistrada también evaluó el argumento de la empresa sobre la supuesta desproporción del aumento tarifario.
En su análisis, recordó que entre el Pliego N.º 20 (2005) y el Pliego N.º 21 (2017) transcurrieron 11 años y 10 meses, un periodo que —según explicó— impide realizar una comparación directa con los reajustes históricos, que solían aplicarse cada uno o dos años.
También destacó que ambos pliegos contienen estructuras tarifarias distintas, lo que imposibilita un cálculo proporcional exacto.
Finalmente, la Cámara concluyó que CLYFSA no logró probar la supuesta desproporcionalidad, ya que sus argumentos se basaron principalmente en informes propios, pese a que la carga de la prueba recaía sobre la empresa.
Con estos fundamentos, el tribunal confirmó la validez del Pliego de Tarifas N.º 21 y condenó a la compañía a pagar G. 65.061.597.943 por diferencias tarifarias acumuladas entre marzo de 2017 y septiembre de 2021, más intereses legales del 2,6% mensual, calculados con base en la tasa de intereses ponderados del Banco Central del Paraguay correspondiente a marzo de 2017.
🔗 El Observador – Cámara condena a la empresa CLYFSA a pagar G. 65.000 millones, más intereses, a la ANDE
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