JEM despoja de fueros a fiscala imputada
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) hizo lugar al pedido de desafuero de la agente fiscal Stela Mary Cano, imputada por persecución de inocentes, y solicitó a la Corte Suprema de Justicia su suspensión en el cargo. Con esta decisión, el órgano habilitó la continuidad del proceso penal en su contra y abrió un enjuiciamiento de oficio que queda supeditado al resultado de la causa penal.
El JEM habilita el proceso penal
El 26 de febrero de 2026, el JEM trató el pedido de desafuero. El ministro Manuel Ramírez Candia, preopinante, sostuvo: “Se puede considerar atendido la viabilidad del desafuero que se solicita en razón de que consta la existencia de una imputación en donde se le atribuye la comisión de un hecho punible previsto en el Código Procesal Penal y por lo tanto es necesario para la continuidad del proceso penal que este órgano constitucional habilite con el desafuero pertinente la continuidad de dicho de dicha investigación penal”.
Además del desafuero y el pedido de suspensión ante la Corte, el Jurado dispuso la apertura de un enjuiciamiento de oficio por la causal de comisión de hecho punible. Ese trámite disciplinario queda suspendido hasta que concluya el proceso penal.
La agente planteó un incidente de prescripción. El ministro Ramírez Candia aclaró que el Jurado no es competente para resolver esa cuestión. Por eso, la presentación no frenó el tratamiento del desafuero.
La causa que se remonta a 2018
Según la imputación, el 13 de julio de 2018, a las 11:30, ingresó la causa N.º 5652/2018, “Ciro Panniello s/ Estafa y Lesión de confianza”, en la Unidad Penal N.º 3 de Asunción, a cargo de la agente fiscal Stella Mary Cano.
Lilian Teresa Escobar denunció a Ciro Panniello —italiano y presidente de Lontano S.A.— por un supuesto hecho de estafa y lesión de confianza vinculado a un acuerdo comercial para importar productos desde Italia.
Ese mismo día, la fiscala comunicó el inicio de la investigación al Juzgado Penal de Garantías y fijó la indagatoria de Panniello para el 18 de julio de 2018 a las 09:00. La notificación no se concretó por supuesta imposibilidad de ubicar el domicilio en Emeterio Miranda casi Jaime Bestard. Sin embargo, quince días después, otra citación en la misma dirección fue recibida por Aida Agüero.
Detención y acuerdo conciliatorio
El 18 de julio de 2018, a las 10:00, Escobar declaró y se ratificó en su denuncia. Ese mismo día, por Resolución N.º 34, la fiscala ordenó la detención de Panniello. Argumentó la existencia de indicios suficientes y mencionó una supuesta falta de arraigo, considerando su nacionalidad italiana.
La orden ingresó a la Comandancia a las 14:00. A las 18:30, la Policía detuvo a Panniello en Luis de Morales y España, en Asunción.
El 19 de julio, a las 10:21, lo presentaron ante la Unidad Penal N.º 3. El detenido solicitó 24 horas para designar abogado. No obstante, ese mismo día la fiscala ordenó la constitución en el local DivaDivini para constatar bienes inventariados.
A las 16:25 se labró acta. Allí se dejó constancia de que la diligencia se realizaba “a los efectos de arribar a un acuerdo conciliatorio entre las partes”. A las 18:30, una escribana certificó el acuerdo por el cual Panniello entregó a Lilian Teresa Escobar los bienes muebles y enseres de la peluquería DivaDivini 2, valuados en G. 778.204.625.
A las 20:00, se comunicó el levantamiento de la detención.
En audiencia preliminar, Panniello afirmó: “…Yo pido justicia y me retracto del acuerdo porque fui víctima de coacción en poner mi firma…” (sic). También declaró: “…le pregunté a la fiscal que fue lo que hice y la fiscal Stella Mary Cano me dice que ya está todo arreglado, que el consulado Italiano ya está avisado que yo pronto me iré preso si es que no cumplía con una condición. La condición era la de ceder mi salón de peluquería entero a una persona que se llama Lilian Escobar…”; “…le dije bueno, lo haré, porque me dijeron que la policía me esperaba afuera para llevarme a Tacumbú…” (sic).
Investigación posterior y desestimación
El 10 de agosto de 2018, la entonces fiscala solicitó la homologación del acuerdo y la extinción de la acción penal. El Juzgado dio trámite en base al artículo 314 del C.P.P., tras el desistimiento del denunciado.
El 17 de diciembre de 2018, la fiscal adjunta Gilda Villalba rectificó el requerimiento y pidió que prosiga la investigación, proponiendo 18 diligencias.
El 28 de junio de 2019, la Fiscalía General asignó al agente fiscal Oscar Fernando Delfino. Luego de realizar las diligencias, el 15 de octubre de 2020 solicitó la desestimación por inexistencia de hecho punible. El Juzgado desestimó la causa por A.I. N.º 194 del 12 de febrero de 2021.
Una evaluación psicológica del Ministerio Público concluyó que el hecho denunciado generó en Panniello indicadores de daños psicológicos, entre ellos síntomas de estrés post traumático (sic).
Actualmente, la agente fiscal Stela Mary Cano se encuentra imputada por persecución de inocentes, sin fueros y con pedido de suspensión ante la Corte Suprema de Justicia.
🔗 El Observador – JEM despojó de sus fueros a la fiscala Stela Mary Cano y solicitó a la Corte su suspensión
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