Caso Thirza: apelan la condena y piden penas más altas
Tanto el Ministerio Público como la querella apelaron la sentencia dictada en el caso por la muerte de la niña Thirza Belén Portillo Franco, ocurrida durante un tratamiento odontológico en Asunción. Ambas partes solicitaron la nulidad parcial del fallo con el objetivo de que se revisen las penas impuestas y se apliquen sanciones más elevadas a los profesionales condenados.
La apelación se dirige contra la resolución dictada el 22 de diciembre de 2025 por un Tribunal de Sentencia que, con voto dividido, impuso penas de prisión a los responsables del procedimiento médico que derivó en la muerte de la menor.
La condena dictada por el Tribunal de Sentencia
El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Celia Salinas, Víctor Alfieri y Olga Ruiz, condenó a la odontóloga Sandra Obertino a 8 años de prisión y al anestesista Adrián García a 7 años de cárcel, ambos por homicidio doloso en grado eventual.
En tanto, el endodoncista Vicente Godoy fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión por homicidio culposo. La jueza Olga Ruiz, en minoría, votó por aplicar una pena de 2 años de cárcel con suspensión de la ejecución de la condena.
Obertino, propietaria de la clínica odontológica donde se realizó el procedimiento, recibió la pena más alta. Durante el tratamiento, el anestesista suministró tres tipos de sedantes a la menor, quien ya no volvió a despertar.
El hecho y la muerte de la niña Thirza
El hecho ocurrió el 12 de noviembre de 2021 en la clínica odontológica Mommy Dent, ubicada en LOMA PYTÃ, Asunción. La niña, de 9 años, acudió al lugar para someterse a un tratamiento de conducto.
Tras la aplicación de la anestesia, Thirza presentó ronchas en distintas partes del cuerpo y fue trasladada en ambulancia al Instituto de Medicina Tropical. La menor ingresó a terapia intensiva, pero falleció horas después.
El caso generó un amplio debate judicial sobre la responsabilidad médica, el riesgo asumido durante el procedimiento y la calificación penal de las conductas.
Fiscalía y querella cuestionan penas y calificaciones
Durante el juicio oral, la Fiscalía había solicitado penas significativamente más elevadas: 18 años de prisión para Obertino, 17 años para García y 15 años para Vicente Godoy. La querella, por su parte, pidió 18 años de cárcel para todos, además de la prohibición del ejercicio profesional y la publicación del fallo en dos diarios.
Los recursos de apelación fueron presentados por la fiscala Mirtha Ávalos y los abogados querellantes Heliso Cuéllar, Shirley Rodas, Víctor Poletti y Vilma Riveros, quienes interpusieron recurso de apelación especial contra la sentencia.
Los recurrentes manifestaron su conformidad con la calificación de homicidio doloso eventual respecto a Obertino y García, pero cuestionaron las penas impuestas por considerarlas desproporcionadas.
En cuanto a Vicente Godoy, la Fiscalía y la querella discrepan con la calificación de homicidio culposo. Sostienen que, al recibir la indicación de aplicar lidocaína, debió haber cuestionado la decisión del anestesista, considerando el estado del paciente y el riesgo de una interacción peligrosa.
Pedido de nulidad parcial y nuevo juicio sobre la pena
Los apelantes argumentan que el tribunal aplicó erróneamente la calificación jurídica respecto a Godoy y que corresponde tipificar su conducta como homicidio doloso en grado eventual, aplicando la teoría de la equivalencia de condiciones.
“Si el Sr. Vicente Cabrera se detenía, cuestionaba y suspendía todo ese procedimiento, no iba a ocurrir el resultado (muerte de la niña Thirza)”, sostienen en el escrito recursivo.
Respecto a Obertino y García, afirman que las penas impuestas “no reflejan la elevada reprochabilidad personal, la intensidad del dolo eventual, la extrema vulnerabilidad de la víctima menor de edad ni la magnitud del riesgo conscientemente creado y aceptado”.
Por estos motivos, solicitaron la nulidad de las penas aplicadas y la realización de un nuevo juicio oral exclusivamente para la determinación de la sanción, mientras que, en el caso de Godoy, pidieron además la nulidad de la calificación legal.
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