Nuevas reglas para calcular la jubilación
La reforma de la Caja Fiscal introduce cambios relevantes en la forma de calcular el haber jubilatorio inicial y su actualización en el tiempo. El nuevo esquema apunta a unificar criterios, establecer límites al monto base y vincular los reajustes al salario mínimo legal vigente, en lugar de los aumentos salariales del cargo ocupado.
Con los cambios propuestos, el cálculo de la jubilación seguirá una serie de pasos que impactan de manera distinta según el sector del funcionariado público, la edad de retiro y los años de aporte.
Cálculo del salario promedio de los últimos cinco años
El primer paso consiste en determinar el salario promedio imponible. Para ello, se suma la remuneración imponible de los 60 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones y se divide ese total por la misma cantidad de meses.
Este método implica que ya no se toma únicamente el último salario, sino un promedio que puede suavizar incrementos salariales recientes.
Como ejemplo, un funcionario administrativo del Ministerio de Economía que percibió en los últimos cinco años salarios de entre G. 7 y 9 millones mensuales tendrá como base un promedio aproximado de G. 8 millones.
Tope máximo para el cálculo del haber jubilatorio
La segunda regla establece un límite máximo para el cálculo. Si el salario del afiliado supera la remuneración total del Contralor General de la República (sueldo más gastos de representación), el haber jubilatorio se calcula solo hasta ese tope.
Con los valores actuales, este límite ronda los G. 24 millones mensuales.
Por ejemplo, un magistrado con un salario mensual de G. 26 millones no jubilará sobre ese monto total, sino únicamente sobre el tope de G. 24 millones.
Tasa de sustitución según edad y años de aporte
Sobre el salario promedio —ya ajustado al tope, si corresponde— se aplica la tasa de sustitución, que define qué porcentaje del salario se transforma en jubilación.
En el caso de docentes, docentes universitarios y el magisterio judicial, esta tasa varía según:
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Edad de jubilación (entre 57 y 62 años).
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Años de aporte (entre 25 y 30 años).
A mayor edad y mayor cantidad de aportes, más alto es el porcentaje del salario que se convierte en haber jubilatorio.
Un docente que se jubila a los 60 años con 30 años de aporte puede acceder a una tasa de sustitución del 100% de su salario promedio. En contraste, otro que se retire a los 57 años con 25 años de aportes percibirá el 78% de su salario promedio.
Haber jubilatorio inicial y reajustes posteriores
El primer haber jubilatorio surge de aplicar la tasa de sustitución al salario promedio imponible. Por ejemplo, un suboficial con un salario promedio imponible de G. 5 millones y una tasa de sustitución del 80% percibirá un haber inicial cercano a G. 4 millones mensuales.
A partir de allí, las actualizaciones futuras ya no estarán ligadas a los aumentos salariales del cargo ocupado, sino a la variación del salario mínimo legal vigente, que se ajusta según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Dado que el IPC se encuentra en el rango meta de inflación del 3,5% establecido por el BCP, un reajuste hipotético sobre un haber de G. 4 millones implicaría un aumento anual de alrededor de G. 140.000.
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