Tribunal ratifica dolo eventual y condenas
El Tribunal de Sentencia ratificó la existencia de dolo eventual en la muerte de la niña Thirza Belén Portillo Franco y aplicó condenas que van de 4 años y 8 meses hasta 8 años de prisión a los responsables del procedimiento odontológico realizado en una clínica no habilitada. El fallo fue dictado el 22 de diciembre de 2025.
El colegiado estuvo presidido por la jueza Celia Salinas e integrado por los jueces Víctor Alfieri y Olga Ruíz. La resolución confirmó la responsabilidad penal de Sandra Marcela Obertino Leguizamón, Adrián Cayetano García Servín y Vicente Damián Cabrera Godoy, por el hecho ocurrido el 12 de noviembre de 2021.
Penas aplicadas y calificación penal
El Tribunal condenó a Sandra Obertino, odontóloga y propietaria de la clínica Mommy Dent, a ocho años de prisión. A Adrián Cayetano García Servín, técnico licenciado en anestesia, le impuso una pena de siete años de cárcel. En tanto, Vicente Cabrera, endodoncista, recibió una condena de cuatro años y ocho meses.
Para el colegiado, Obertino y García actuaron con homicidio doloso en grado de dolo eventual, mientras que, en el caso de Cabrera, la mayoría entendió que incurrió en homicidio culposo. La jueza Olga Ruíz votó en disidencia parcial y sostuvo la calificación culposa para los tres acusados.
Las penas deberán cumplirse en establecimientos penitenciarios, conforme a lo resuelto en la sentencia.
Condiciones del consultorio y sedación profunda
En las consideraciones del fallo, el mayor reproche penal fue dirigido a Obertino, al tenerse por probado que el consultorio no contaba con equipamiento médico indispensable para atender emergencias ni con medios adecuados para una sedación profunda en un paciente pediátrico.
El Tribunal estableció que a la menor se le administraron ketamina, propofol y lidocaína fuera de un ámbito hospitalario, sin que constara un consentimiento informado firmado por los padres. Como consecuencia directa de esa sedación profunda, Thirza sufrió apnea, paro respiratorio y posterior paro cardíaco, falleciendo esa misma mañana.
El colegiado concluyó que Obertino no actuó como una mera profesional interviniente, sino como organizadora, decisora y garante del procedimiento. En su condición de odontóloga, propietaria y profesional tratante, tenía el deber de verificar la habilitación del lugar, la idoneidad del personal y las condiciones de seguridad, y conocía o debía conocer los riesgos extremos de una sedación profunda en un niño fuera de un entorno hospitalario.
Dolo eventual: previsión y aceptación del riesgo
Según el voto mayoritario, la conducta de los acusados excedió el marco de la culpa y se encuadró en el artículo 105, inciso primero, del Código Penal, en grado de dolo eventual. Conforme a la doctrina citada, esta figura se configura cuando el autor prevé la posibilidad del resultado típico y, pese a ello, continúa con su accionar aceptando dicho riesgo.
En este caso, el Tribunal sostuvo que existió previsión del resultado, ya que la acusada, por su formación y experiencia, sabía que realizar una sedación profunda en un niño, sin anestesiólogo, sin equipamiento adecuado y fuera de un hospital, implicaba un riesgo concreto y elevado de muerte. A pesar de ello, decidió avanzar con el procedimiento, asumiendo conscientemente la posibilidad del desenlace fatal.
La actuación del anestesista
Respecto a Adrián Cayetano García Servín, el Tribunal consideró probado que tuvo a su cargo la administración y control de la sedación profunda, en condiciones deficientes y precarias, sin supervisión de un médico anestesiólogo y con una víctima especialmente vulnerable.
La sentencia señaló que se suministraron drogas anestésicas, incluido propofol, en dosis desconocidas, sin registros ni planillas de control. Además, valoró su propia declaración indagatoria, en la que afirmó que siempre acudía “preparado para lo peor”, lo que, para el colegiado, evidenció que conocía el riesgo extremo y, aun así, decidió intervenir.
Esa conducta fue considerada como indiferencia frente al resultado muerte, configurando también el dolo eventual.
La voz de la familia
Tras conocerse el fallo, Paola Franco, madre de Thirza, agradeció el acompañamiento ciudadano y sostuvo que el juicio permitió demostrar que se trató de un homicidio doloso en grado eventual. Sin embargo, expresó su disconformidad con la pena impuesta: “Ni todo el año que le dan me devuelve a Thirza”.
La sentencia volvió a colocar en el centro del debate la responsabilidad penal en prácticas médicas y odontológicas, el alcance del dolo eventual y los límites de la actuación profesional cuando se asumen riesgos extremos.
🔗 El Observador – Thirza: Tribunal confirma dolo eventual y aplica condenas de 4 hasta 8 años de cárcel
🔗 ABC – Caso Thirza: condenan a tres responsables por muerte en clínica odontológica
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