JEM definirá si abre enjuiciamiento a fiscal por caso de dos muertes
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) fijó para el 30 de diciembre el análisis sobre si abre o no un proceso contra el fiscal Adriano Ortiz. El agente no pidió reabrir una causa en la que un menor atropelló a una familia en Capiatá y provocó la muerte de dos mujeres.
La omisión del fiscal y el plazo legal en revisión
En su sesión de este jueves, el JEM tomó conocimiento del caso tras la publicación titulada “Atropelló y mató a mujeres pero es sobreseído por inacción fiscal”. Con base en esa comunicación, el organismo estableció que el plazo para estudiar el caso vence el 30 de diciembre.
Al cumplirse ese plazo, el pleno del Jurado resolverá si inicia de oficio una investigación preliminar o un enjuiciamiento, conforme al artículo 18 de la Ley N.º 6814/2021.
El expediente señala que el fiscal Adriano Ortiz intervino el 17 de diciembre de 2017, día en que fallecieron Zunilda González de Rodríguez (50) y Mabel González González (40).
El hecho: impacto, víctimas y resultado del procedimiento
Las víctimas estaban frente a su vivienda, tomando tereré, cuando un vehículo guiado por un menor perdió el control y las atropelló. El informe policial indicó resultado negativo al alcotest.
También resultaron heridas Lucrecia González, Candelaria González, Cayetano González y un niño de un año; todos fueron derivados al Hospital de Trauma.
Durante la investigación, el fiscal Ortiz solicitó la suspensión condicional del procedimiento. Las víctimas se opusieron y la jueza Penal de la Adolescencia, María Nunila González, tramitó esa oposición.
La no reapertura del caso y el camino al sobreseimiento
El fiscal adjunto Édgar Moreno pidió el sobreseimiento provisional, lo que otorgó al agente un año para continuar investigando y solicitar la reapertura. Sin embargo, pasó un año y medio sin que se presentara ningún pedido.
Ante esa inacción, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo. La petición fue concedida. La resolución fue apelada, pero el Tribunal de Apelación de Central la ratificó. Luego, la Sala Penal de la Corte confirmó la extinción de la acción penal, ya que no se pidió la reapertura dentro del plazo legal.
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