CSJ suspende artículo clave y abre un boquete en la imparcialidad empresarial

Nadie puede ser juez y parte

Con votos de los ministros César Diesel y Víctor Ríos —y la disidencia de Gustavo Santander— la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia suspendió de forma provisoria el artículo 1087 del Código Civil, la regla que impide que directores y gerentes voten sobre actos vinculados a su propia gestión.

La medida nació a partir de una acción promovida por dos directores del grupo empresarial ZAPAG. Es, por donde se la mire, una decisión de altísimo impacto que hiere un principio básico del derecho: nadie puede ser juez y parte.

¿Qué se suspendió exactamente —y por qué importa?

El artículo 1087 es sencillo y contundente: los directores y gerentes no pueden votar la aprobación de balances ni intervenir en decisiones sobre su propia administración. Es un cerrojo contra el conflicto de intereses, pensado para resguardar la integridad, la transparencia y la buena fe en el gobierno corporativo.

Al levantar ese cerrojo, aunque sea de manera “provisoria”, la Corte habilita que quienes administran una empresa puedan también decidir si lo hicieron bien o mal. Eso no es un tecnicismo: es dinamitar la imparcialidad desde adentro de las compañías.

Una decisión que choca con la columna vertebral de la justicia

El principio de imparcialidad —que prohíbe ser juez y parte— es la base de toda convivencia jurídica moderna. La suspensión del 1087 contradice décadas de práctica y jurisprudencia que separan tajantemente interés privado de control objetivo, y erosiona la seguridad jurídica que Paraguay necesita para que las reglas no cambien según la conveniencia del día.

Cuando el máximo tribunal afloja el estándar mínimo, el mensaje es peligroso: si los directores pueden autoevaluarse, ¿quién protege al accionista minoritario, al trabajador, al proveedor y, en definitiva, al mercado?

Los nombres y la responsabilidad institucional

La resolución fue firmada en la Sala Constitucional por César Diesel y Víctor Ríos; Gustavo Santander votó en contra. El expediente llegó a la Corte por iniciativa de dos directores de ZAPAG que buscaban no quedar alcanzados por la barrera del 1087.

No se trata de un caso abstracto: hay beneficiarios concretos y una señal política-judicial que se irradia a todo el ecosistema empresarial.

Raíces profundas, efectos inmediatos

El 1087 tiene pedigrí histórico: su espíritu hunde las raíces en el Código de Comercio francés y en el Código de Vélez Sarsfield, cimientos del derecho civil paraguayo. No nació ayer ni por capricho; busca subordinar el interés particular al interés general, garantizar la igualdad ante la ley y sostener la confianza en el sistema.

Suspenderlo abre la puerta al abuso, habilita el conflicto de intereses y normaliza el uso arbitrario del poder corporativo.

Lo esencial, sin vueltas

  • Qué cambió: se suspendió provisoriamente la prohibición de que directores/gerentes voten sobre su propia gestión.
  • Quiénes votaron: a favor, César Diesel y Víctor Ríos; en disidencia, Gustavo Santander.
  • Quiénes lo pidieron: dos directores de ZAPAG.
  • Por qué es grave: rompe el principio “nadie puede ser juez y parte”, contradice la práctica asentada y socava la seguridad jurídica que sostiene inversión y crecimiento.

Preguntas que la Corte debe contestar

  1. ¿Dónde está la imparcialidad? Si los administradores pueden autoaprobar su gestión, ¿qué límite efectivo queda contra el favoritismo y la autocomplacencia?
  2. ¿Qué pasa con la previsibilidad? La previsibilidad es condición del desarrollo: reglas estables atraen inversión; reglas laxas espantan capital y confianza.
  3. ¿Cuál es el estándar de aquí en más? Si el 1087 deja de ser ancla, ¿cuál será el nuevo freno al conflicto de intereses dentro de las empresas?

Lo que está en juego

No es una pelea de abogados: es la salud del mercado y la credibilidad del Estado de Derecho.

Cuando el máximo tribunal relativiza un principio troncal, le dice a los actores económicos que mañana las reglas pueden ser otras. Y sin reglas claras no hay competencia leal, no hay inversión sostenida, no hay crecimiento inclusivo.

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