Causa sigue abierta pese al pedido de sobreseimiento fiscal
De acuerdo con los documentos remitidos al Juzgado de Garantías de Capitán Bado, el expediente seguido contra el ciudadano japonés Hiroyuki Maruyama, presidente de la firma Susteen Inc., continúa en trámite a pesar de que el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento definitivo.

Según el dictamen fiscal firmado por Julio César Ortiz González, la investigación no logró comprobar la existencia de hechos punibles, y se reconoció que la imputación inicial carecía de sustento probatorio.
La causa fue iniciada en julio de 2022 tras una denuncia de Skyhash Paraguay S.A., que alegó el supuesto incumplimiento de pagos por servicios de hospedaje de equipos para minería de criptomonedas. La imputación fue presentada por la fiscal Stella Marys Cano, actualmente con denuncias ante el JEM, quien incluyó a Maruyama pese a no existir constancia documental ni física de su presencia en el país.
Documentos que contradicen la imputación
Según el expediente judicial, la defensa de Maruyama presentó el contrato original entre Susteen Inc. y Skyhash Paraguay S.A., firmado en Tokio, Japón, el 20 de diciembre de 2021. Dicho contrato —autenticado y traducido por la traductora pública Narumi Takahashi— establece que cualquier controversia debía resolverse bajo la jurisdicción de los tribunales del distrito de Tokio y conforme a las leyes japonesas.
Este punto, según el propio Ministerio Público, excluye la competencia de los tribunales paraguayos en el conflicto comercial denunciado.
El informe de la Dirección Nacional de Migraciones (Nota DNM N.º 1331/25) confirma que Hiroyuki Maruyama no registra movimiento migratorio alguno en Paraguay. En otras palabras, no existen registros de ingreso ni radicación en el país.

Por su parte, el informe de la Dirección Nacional de Aduanas, de fecha 7 de julio de 2025, señala que el contrato agregado al expediente —sobre cesión de uso de maquinarias— contiene firmas ilegibles y que la supuesta firma de Maruyama no fue certificada por el escribano actuante, de acuerdo con el propio documento pericial.

Informes tributarios y facturas no registradas
De acuerdo con la nota DGD N.º 2428/25, remitida por la Gerencia General de Impuestos Internos, Skyhash Paraguay no emitió facturas válidas entre febrero y septiembre de 2022.
Las facturas N.º 11020342133 y N.º 11020342134, presentadas en la denuncia como respaldo de un perjuicio económico superior a USD 300.000, no fueron comunicadas al sistema de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
En el mismo informe se consigna que la firma Skyhash Paraguay declaró movimientos por montos inferiores a los denunciados, lo que pone en duda la existencia de las operaciones comerciales invocadas.
Estos antecedentes fueron incorporados al legajo y, según el dictamen fiscal, impiden configurar los elementos del tipo penal de estafa o alteración de datos. Por ese motivo, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento definitivo de Maruyama y de Hikaru Yokomizo, representante de Susteen que sí registró ingreso temporal al país en julio de 2022.

Notificaciones erróneas y audiencia fijada
A pesar del pedido de archivo formulado por la Fiscalía, el Juzgado de Garantías de Capitán Bado, a cargo de la jueza Vivian Marina Quiñónez Vargas, resolvió fijar audiencia preliminar para el 5 de noviembre de 2025.
Según la cédula de notificación judicial firmada el 23 de octubre de 2025, la jueza dispuso citar a los procesados en un domicilio ubicado en el BARRIO ALBORADA de CAPIATÁ, a más de 600 kilómetros del juzgado.

El ujier notificador, conforme al acta obrante en autos, informó que no halló ninguna vivienda perteneciente a los ciudadanos japoneses y que los vecinos manifestaron desconocerlos.
Pese a ello, la audiencia continúa agendada y, según la resolución judicial, el juzgado prevé declarar la comparecencia obligatoria de ambas partes.
Según un programa periodístico emitido recientemente, el caso también fue abordado en un informe audiovisual del programa PISO 19 – Radio 1000 AM, disponible AQUÍ.
Fuentes vinculadas a la causa indicaron que la defensa podría plantear incidentes de nulidad por notificación inválida y reiterar el pedido de sobreseimiento, conforme al artículo 353 del Código Procesal Penal, al sostener que los hechos punibles no se configuraron y que la jurisdicción corresponde a Japón.

¿Qué debería resolver la jueza ante un pedido de sobreseimiento con informes oficiales que descartan los hechos?
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