Tribunal revoca suspensión y habilita la prosecución del proceso
El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, integrado por los camaristas Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias y Adriana Giagni, revocó la resolución que había suspendido el juicio oral y público contra el ex candidato presidencial Paraguayo “Payo” Cubas, acusado por los disturbios ocurridos frente al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) tras las elecciones generales del 2023.
Con esta decisión, el tribunal dio vía libre a la realización del juzgamiento, dejando sin efecto la suspensión dispuesta por el Tribunal de Sentencia el pasado 1 de julio de 2025.
Los fundamentos del fallo revocado
La resolución anterior había sido dictada por los jueces de Sentencia Cándida Fleitas, Christian González y Héctor Capurro, con voto dividido, luego de que la defensa de Cubas presentara una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.
La defensa sostenía que la acción cuestionaba la competencia territorial del tribunal, es decir, si el juicio debía realizarse en Asunción o Alto Paraná, y que, hasta tanto la Corte se pronunciara, debía suspenderse el proceso para evitar una eventual nulidad.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación consideró que la simple presentación de una acción constitucional no suspende automáticamente los actos procesales, salvo que la Corte disponga expresamente una medida cautelar o que la resolución atacada tenga fuerza de sentencia definitiva, condiciones que no se verificaron en este caso.
Argumentos de la Fiscalía y postura de la defensa
Los fiscales Jorge Arce Rolandi y Francisco Cabrera, autores del recurso de apelación, habían señalado que “no existe medida cautelar dispuesta por la Corte Suprema de Justicia”, y que extender ese efecto a la mera presentación de la acción “contraviene lo dispuesto en la ley procesal penal”.
Agregaron que el tribunal debía ajustarse al ordenamiento jurídico vigente y continuar con el proceso, ya que la Corte aún no admitió la acción ni dictó resolución alguna.
Por su parte, la abogada Gessy Ruiz Díaz, representante de Cubas, sostuvo que el recurso de la defensa sí debía tener efecto suspensivo, al considerar que el auto interlocutorio atacado tenía la fuerza de una sentencia definitiva. No obstante, los camaristas concluyeron que ese criterio no se correspondía con la situación procesal actual.
Juicio habilitado por unanimidad
El Tribunal de Apelación Penal resolvió, por voto unánime, que “no se desprende impedimento alguno para la sustanciación de la audiencia fijada”, aclarando que el expediente remitido a la Corte Suprema de Justicia se encuentra aún “a estudio de admisión, sin que exista resolución que ordene la suspensión del proceso”.
De esta forma, los jueces de Sentencia quedan habilitados para reanudar el juicio oral y público contra Paraguayo Cubas, quien enfrenta cargos por instigación y perturbación de la paz pública, entre otros hechos vinculados a los disturbios registrados frente al TSJE en 2023.
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