Investigación contra exintendente suma capítulo con fuerte polémica

Cámara confirmó imputación contra Roberto Cárdenas pese a objeciones

El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado, Primera Sala, resolvió por mayoría confirmar la admisión de la imputación contra Roberto Cárdenas, exintendente de Lambaré, en la causa que investiga un presunto esquema de extorsión y cobros indebidos en el otorgamiento de certificados fitosanitarios.

El voto mayoritario de Arias y Amarilla

El camarista Arnulfo Arias, preopinante, recordó que el Ministerio Público es el encargado de promover la acción penal y que corresponde al juez de garantías controlar el cumplimiento del debido proceso en su etapa inicial.

“Estando la causa en sus inicios, encuentro correcta la decisión que resuelve la reposición, en consecuencia, doy mi voto por la confirmación del auto apelado en subsidio”, expresó Arias. A su postura se adhirió el magistrado Gustavo Amarilla, consolidando la mayoría.

La disidencia de Criscioni

En disidencia, la magistrada Criscioni cuestionó la actuación del juez de garantías Rodrigo Estigarribia, quien admitió el recurso de reposición pese a lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal (CPP).

Sostuvo que la providencia que admitió la imputación fue tramitada erróneamente como si se tratara de un mero incidente, cuando en realidad constituye el inicio formal del proceso penal conforme al artículo 303 CPP.

Críticas al juez de garantías

Criscioni advirtió que Estigarribia denominó “providencia” a una resolución que, en los hechos, tiene la naturaleza de un Auto Interlocutorio, ya que contiene argumentos y resuelve sobre la admisión de la imputación.

“Lo resuelto por el Juez Penal es absolutamente contradictorio: realiza un análisis sucinto y fundamenta la admisión de la imputación, pero llama a su resolución providencia”, explicó la camarista, agregando que este proceder duplica innecesariamente el trámite y carece de fundamentación clara.

Pedido de revocatoria

La magistrada también recordó que la Corte Suprema de Justicia exige a los jueces penales fundamentar las decisiones que admiten imputaciones, conforme al artículo 302 CPP y a las acordadas que fijan indicadores específicos.

En su voto, Criscioni concluyó que debía revocarse la resolución mal denominada providencia, así como el A.I. N.º 195, y que el caso debía remitirse nuevamente al juez de garantías para una fundamentación adecuada.


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