Tribunal de Apelación confirma que Roberto Cárdenas debe cumplir 8 años de prisión
El Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de Central rechazó la apelación presentada por el ex intendente de Lambaré, Roberto Cárdenas Ramírez, quien buscaba frenar la ejecución de su condena de 8 años de prisión por lesión de confianza en un caso de sobrefacturación para la construcción de aulas en unas 15 instituciones educativas.
La decisión fue adoptada por los camaristas Gustavo Bóveda, Dionisio Frutos y Helmut Hernán Fortlage Núñez, ratificando la resolución de la jueza de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, María Lidia Wyder, que había rechazado la excepción de incompetencia planteada por la defensa.
Argumentos de la defensa y respuesta judicial
La defensa de Cárdenas alegó que aún existen recursos pendientes —incluidos incidentes de prescripción, extinción de sanción penal y un recurso de casación—, por lo que la sentencia no habría adquirido firmeza. Argumentó que ejecutar la condena sin resolver esos planteos vulnera garantías como el derecho a la libertad y el debido proceso.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación determinó que no hubo arbitrariedad ni inobservancia de la ley en la resolución cuestionada. Además, los registros de la Sala Constitucional y de la Sala Penal de la Corte Suprema confirmaron que la defensa desistió del recurso extraordinario de casación.
Antecedentes del caso
Cárdenas fue condenado en juicio oral, el 23 de diciembre de 2021, a 8 años de cárcel por lesión de confianza. El fallo fue confirmado en alzada el 19 de agosto de 2022.
El caso se originó por la sobrefacturación en obras de aulas para 15 instituciones educativas durante su gestión como intendente de Lambaré. Según la Fiscalía, la maniobra produjo un perjuicio millonario al municipio.
En marzo de 2025, la Sala Constitucional rechazó una aclaratoria presentada por la defensa y remitió el expediente a primera instancia. El 14 de marzo de 2025, el juez de Ejecución contra el Crimen Organizado dispuso la captura del condenado.
Ejecución de la condena
Con el rechazo de la apelación, queda firme la orden de captura para el cumplimiento de la pena. El Tribunal concluyó que los argumentos de la defensa buscaban únicamente postergar la ejecución de una condena ya confirmada en dos instancias.
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