Revocan la dilación del juicio por Ja’umina Fest

Tribunal de Apelación ordena una nueva fecha “en la brevedad posible” para los acusados que llevan más de dos años presos sin sentencia

El Tribunal de Apelación Penal revocó una resolución que había pospuesto hasta setiembre de 2025 el juicio oral y público contra Victorino Gómez Paredes y Milciades Pedra Gómez, acusados por su supuesta participación en la causa penal relacionada al caso Ja’umina Fest.

La defensa, representada por el abogado Miguel Martínez, había impugnado la posposición del juicio argumentando que esa decisión violaba el principio de celeridad procesal y el plazo razonable, ya que sus defendidos siguen privados de libertad desde hace más de dos años, sin una sentencia.

“Mis defendidos anhelan ser enjuiciados en la brevedad posible, para obtener su libertad en caso de absolución o al menos conocer la pena en caso de condena”, expresó el letrado en su recurso.

Demora injustificada en la reprogramación

El juicio oral había sido inicialmente fijado para el 17 de febrero de 2025, pero fue reprogramado para los días 01 al 05 de setiembre de ese año, es decir, siete meses después, a pedido del agente fiscal. La defensa consideró esta dilación como un agravio, ya que no existía justificación suficiente para ese largo intervalo.

El Tribunal de Apelación recordó que el artículo 136 del Código Procesal Penal establece que “toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable”, y que el proceso debe durar un máximo de tres años, salvo excepciones muy puntuales.

Violación de derechos fundamentales

El fallo de la Cámara remarcó que el plazo razonable no es un mero tecnicismo, sino una garantía vinculada al derecho a la libertad personal, al principio de presunción de inocencia y al derecho a la defensa.

“La demora injustificada puede generar situaciones de indefensión o sufrimiento innecesario”, concluyeron los camaristas.

También se recordó que este principio está protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscritos por Paraguay.

Nueva fecha, sin más demoras

El Tribunal consideró que el reagendamiento por siete meses sin argumentos sólidos constituye una dilación indebida, especialmente en un caso donde los acusados están privados de libertad. Por tanto, revocó la resolución impugnada y ordenó que el Tribunal de Sentencia fije una nueva fecha de juicio a la brevedad.

La decisión es un llamado de atención al sistema judicial para garantizar eficiencia, celeridad y respeto a los derechos procesales de las personas sometidas a juicio.


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