Fiscala acusada por coima chicanea preliminar

La defensa de la fiscala suspendida Ana Elizabeth Girala López, acusada por presunta coima y otros hechos punibles, presentó un recurso en contra de la resolución del juzgado de la causa que admitió la acusación del Ministerio Público. Con la chicana planteada por la defensa podría suspenderse la audiencia prelimina, programada para el 4 de setiembre, a las 8:00.

El recurso de reposición con apelación en subsidio fue presentado bajo patrocinio de los abogados Juan Rafael Ramírez Rolón y Mónica Oviedo, en contra de la providiencia del 16 de agosto, dictada por el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos José Agustín Delmás, que admitió la acusación planteada por el fiscal anticorrupción Osmar Legal, por presunto cohecho pasivo agravado (coima), extorsión, asociación criminal y persecución de inocentes.

La defensa argumenta que el presente proceso penal inició por providencia de fecha 1 de marzo de 2023; y que en dicha resolución el juez de Garantías fijó el plazo de 6 meses para llevar a cabo la etapa preparatoria, para cuyo efecto, estableció el 1 de septiembre de 2023 como fecha para la presentación del requerimiento conclusivo.

Al respecto, la defensa cuestiona que el fiscal Osmar Legal decidió “unilateralmente” dar por finalizada la primera etapa procesal solicitando abreviación del plazo (que no es lo mismo que la renuncia) y, en conjunto ha formulado acusación en contra de la señora Ana Girala, así como también, en contra de los demás procesados en esta causa, según resalta el escrito presentado.

Los representantes de Girala indican que el juez penal de Garantías, por su parte, ha recibido la acusación antes del tiempo fijado por él mismo y sin haber previamente impreso el trámite previsto para la abreviación del plazo (conformidad de todas las partes), así como tampoco, se ha expedido con respecto al mismo.

A criterio de la defensa de la fiscala suspendida Ana Girala, el Código Procesal Penal, en su Capítulo IV, reglamenta sobre los plazos procesales y dispone en su artículo 129 sus principios generales, estableciendo, en primera medida (de forma imperativa), que los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos.

En ese sentido señala que la ley realiza una distinción entre tipos de plazos que pueden presentarse a lo largo del proceso penal, los cuales son los procesales y judiciales y así, dispone que estos serán perentorios e improrrogables, con la salvedad prevista por la ley en la que se permita su prórroga o se subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración de voluntad.

La defensa resalta que, es cierto que el representante del Ministerio Público es el que dirige la investigación, pero recuerda que esta tarea no implica finalizar unilateralmente la etapa preparatoria, pues la duración de esta es un plazo común”, resalta la defensa en parte del recurso planteado.

Destaca además que el pedido de abreviación del plazo, formulada por cualquiera de las partes en un proceso penal, se debe solicitar vía incidental; pero que en el presente caso el fiscal Osmar Legal “ha resuelto finalizar la etapa procesal formulando acusación y remitiendo todas las actuaciones investigativas sin siquiera contar con la decisión previa del Juez Penal respecto a la posibilidad (o no) de la abreviación del plazo”.

Sobre la decisión del juez de Garantías José Delmás, los representantes de Girala cuestionan que haya resuelto recibir la acusación y fijar fecha de audiencia preliminar sin antes haber contado con la manifestación expresa, no solo de la acusada, sino de todos los demás procesados en esta causa.

“En el caso hipotético de que hubiera sido esta defensa o cualquiera de las demás la que hubiera solicitado (vía incidente) la abreviación del plazo para concluir la etapa preparatoria, con seguridad el Juez Penal hubiera impreso el trámite respectivo y así hubiera ordenado el traslado respectivo al representante del Ministerio Público”, resalta parte del escrito.

La acusación fiscal es también contra Christi Magalí Ortega Domínguez, asistente fiscal de Girala, y Griselda Beatriz Acha Alcaraz, secretaria de la unidad fiscal de San Lorenzo, como coautoras y cómplices de los hechos punibles de extorsión, cohecho pasivo, cohecho pasivo agravado, asociación criminal y persecución de inocentes.

También fueron acusados y la fiscalía pide juicio oral para los abogados Liz Elena Martínez Robles, presunta autora de extorsión, tráfico de influencias y asociación criminal; Marcos Aurelio Velazco Mendoza, por supuesto soborno agravado, tráfico de influencias y asociación criminal, y Nélida Vicenta Alcaraz Bogarín, como supuesta autora del hecho punible de tráfico de influencias.

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