SET extiende plazos para presentación de comprobantes

La Subsecretaría de Tributación (SET) ha extendido los plazos excepcionales para el registro de comprobantes y ha establecido nuevas medidas administrativas a través de la Resolución General N° 132/23. Estas medidas tienen un impacto directo en los contribuyentes y su cumplimiento de obligaciones fiscales.

Una de las principales implicaciones para los contribuyentes es la extensión de los plazos para la confirmación del registro de comprobantes mensuales. Anteriormente, este registro debía realizarse dentro del mes fiscal correspondiente, pero ahora se establece que los contribuyentes tendrán hasta el mes subsiguiente del periodo fiscal para confirmar dicho registro. Esto significa que tendrán más tiempo para completar esta tarea, lo cual puede ser beneficioso para aquellos que necesitan más tiempo para recopilar y organizar sus comprobantes. Otra medida importante es la obligación para los contribuyentes que soliciten su inclusión al IVA de registrar sus comprobantes de forma mensual a partir del año siguiente a la inclusión. Esto implica un cambio en los procedimientos para estos contribuyentes, ya que deberán llevar un registro mensual detallado de sus comprobantes para cumplir con sus obligaciones tributarias. Asimismo, se menciona que los contribuyentes que estén sujetos al Impuesto a la Renta Personal (IRP) y al Impuesto a la Renta de Servicios (IRS), y que en algún momento soliciten la exclusión del IVA, deberán registrar sus comprobantes de manera anual a partir del año siguiente a la exclusión del IVA. Esto implica que estos contribuyentes tendrán que ajustar su proceso de registro de comprobantes de acuerdo con esta nueva normativa.

Se destaca que, excepcionalmente, hasta el 31 de octubre de 2023, la falta de confirmación del talón de presentación correspondiente al ejercicio fiscal 2022 por parte de los contribuyentes obligados al registro anual no será considerada como incumplimiento tributario. Del mismo modo, la falta de comunicación del talón de presentación correspondiente a los periodos fiscales de enero a agosto del año 2023 por parte de los contribuyentes obligados al registro mensual tampoco se considerará como incumplimiento tributario.

Esta medida busca otorgar un período de gracia a los contribuyentes que aún no han cumplido con estas obligaciones, brindándoles una oportunidad adicional para regularizar su situación sin ser sancionados.

La excepción temporal de sanciones brinda un alivio a aquellos contribuyentes que aún no han cumplido con ciertas obligaciones, pero es importante tener en cuenta que esta excepción tiene una fecha límite (31 de octubre de 2023) y no exime a los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones a largo plazo.

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