Convocan al extitular del Indert Justo Cárdenas para aumentar años de condena

Para el lunes 3 de julio, a las 11:30, fue fijado el juicio oral y público para aumentar la pena al ex titular del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) Justo Pastor Cárdenas Nunes, encontrado culpable de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. En el primer juicio fue condenado a 4 años de cárcel, pero un Tribunal de Apelaciones ordenó aumentar la pena.

El Tribunal de Sentencia presidido por el juez Juan Carlos Zárate Pastor e integrado por las magistradas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo tendrá a su cargo el juicio oral para el ex alto funcionario, hallado culpable de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero en el primer juicio oral que finalizó el 9 de abril de 2021.

En el primer juzgamiento la fiscal Natalia Fúster, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, solicitó una condena de 11 años de cárcel para Justo Cárdenas, pero el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Manuel Aguirre (presidente), Rossana Maldonado y Blanca Gorostiaga dictó una pena a 4 años de cárcel.

Además, el tribunal resolvió el comiso especial extensivo de numerosos bienes de los procesados, entre ellos departamentos, las acciones de la Agroindustrial Ganadera JPC SA por un valor de más de G. 600 millones; US$ 180.700 depositados en la cuenta de Elisa Núñez Vda. de Cárdenas como acervo hereditario; un inmueble ubicado en Loma Merlo, Luque, que figura como capital de acciones en la ganadera JPC SA.

En cuanto a los hijos del exfuncionario estatal, Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo, el colegiado de sentencia concluyó que no se pudo comprobar la existencia de méritos para condenar a los acusados de lavado de dinero y ordenaron la absolución de culpa y reproche de los mismos.

El 30 de julio de 2021, los magistrados Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Emiliano Rolón, del Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala, hicieron lugar al recurso planteado por la fiscal Natalia Fúster y concluyeron que al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación jurídica.

El tribunal de alzada cuestionó además el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables de este.

El 19 de setiembre de 2022 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el voto en mayoría de los ministros Eugenio Jiménez Rolón y Manuel Ramírez Candia, rechazó el recurso extraordinario de casación que interpuso la defensa y confirmó la reprochabilidad de Cárdenas en los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La ministra Carolina votó por declarar inadmisible el recurso.

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