Condena firme para Pablo Benegas tras fallo unánime

Tribunal condena a 12 años de prisión al músico Pablo Benegas

El Tribunal de Sentencia halló culpable al artista Pablo Gabriel Benegas Masi por hechos comprobados contra la integridad de menores de edad. La decisión fue adoptada por unanimidad tras un juicio oral que se extendió por más de dos semanas.

Fallo unánime del Tribunal de Sentencia

El Tribunal de Sentencia, presidido por la jueza Lourdes Garcete e integrado por los magistrados Juan Ortiz y Rossana Maldonado, resolvió de forma unánime imponer una pena de 12 años de privación de libertad al músico.

El Ministerio Público, representado por la fiscala Claudia Aguilera, había solicitado una condena de 16 años de prisión, mientras que la defensa, a cargo del abogado Guillermo Duarte Cacavelos, pidió la pena mínima de cuatro años.

Finalmente, el tribunal consideró que las pruebas presentadas fueron “suficientes y concluyentes” para acreditar la responsabilidad penal de Benegas, aplicando una sanción intermedia.

Hechos acreditados durante el juicio

De acuerdo con la acusación, los hechos ocurrieron entre el 9 y 10 de noviembre de 2023, en el domicilio del músico, ubicado en el microcentro de Asunción.

Las víctimas fueron dos hermanas de 11 y 16 años, quienes se encontraban en situación de vulnerabilidad. Según el expediente, el acusado las condujo hasta su vivienda bajo un pretexto social, donde las menores fueron expuestas a situaciones de carácter inapropiado y registradas sin consentimiento.

El caso se originó tras una denuncia presentada por personal del Hospital General Barrio Obrero, luego de que las niñas fueran atendidas e internadas.
Durante el debate oral, se incorporaron pericias psicológicas, médicas y digitales, además de testimonios directos que sustentaron la acusación fiscal.

Argumentos de la sentencia

En la lectura del fallo condenatorio, la jueza Lourdes Garcete sostuvo que se demostró la existencia de los hechos y la autoría directa del acusado.
“El Tribunal tuvo por comprobado que el procesado aprovechó la vulnerabilidad de las víctimas para someterlas a actos contrarios a su dignidad, registrando imágenes sin autorización”, indicó.

Respecto a la hermana mayor, la magistrada precisó que no se configuró el tipo penal más grave por el límite de edad previsto en el Código Penal, aunque sí se acreditaron conductas ilícitas de carácter abusivo.

Alcance judicial y repercusión del caso

El fallo unánime fue dictado el 17 de octubre de 2025, con carácter firme, y será comunicado al Registro de Antecedentes Judiciales. La pena deberá cumplirse en régimen cerrado ordinario.

La fiscala Claudia Aguilera calificó la sentencia como “una decisión proporcional y respaldada en prueba sólida”.

La defensa no confirmó si recurrirá el fallo ante el Tribunal de Apelación.

El caso marca un precedente relevante en la aplicación de la Ley 6202/18, que refuerza la protección integral a niños, niñas y adolescentes víctimas de vulneración de derechos.

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