La Corte mantiene situación penitenciaria del imputado
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el hábeas corpus genérico presentado a favor de Alexandre Rodrigues Gomes, hijo del fallecido exdiputado Eulalio “Lalo” Gomes.
El fallo se dictó por unanimidad con los votos de los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, quienes concluyeron que no se verificaron los presupuestos necesarios para admitir la garantía constitucional solicitada por la defensa.
Las abogadas Noelia Núñez y Amanda Raquel Silva promovieron la acción para que se analice el perfil de agresividad del interno y se evalúe su eventual traslado a otro sector del Centro Penitenciario de Reinserción Social Martín Mendoza, ubicado en Emboscada.
Defensa cuestionó su permanencia en el Módulo 8
En su presentación, la defensa sostuvo que Rodrigues Gomes no tiene condena, por lo que cuestionó su permanencia en el Módulo 8 del penal.
Las abogadas argumentaron que “su estancia en el Módulo 8 constituye una vía de hecho e ilegalidad manifiesta”, ya que ese sector está destinado a personas condenadas conforme al reglamento del Ministerio de Justicia.
También señalaron que solicitaron informes al Viceministerio de Justicia para que se analice la conducta del interno dentro del sistema penitenciario y se determine si representa peligro.
En ese contexto, la defensa pidió estudiar el “perfil de agresividad” del encausado y reconsiderar el régimen de custodia aplicado.
El juez informó sobre el traslado
Durante el trámite del hábeas corpus, la ministra Carolina Llanes solicitó informes al juez de Crimen Organizado, Osmar Legal, quien remitió los antecedentes del caso.
El magistrado informó que el traslado de Rodrigues Gomes desde el Centro de Rehabilitación Social (Cereso) al penal de máxima seguridad Martín Mendoza fue dispuesto mediante un proveído del 9 de octubre de 2025.
Según el informe judicial, la decisión se adoptó tras la difusión pública de circunstancias vinculadas al encausado y de eventuales evidencias o indicios presentados por el Ministerio Público.
La Sala Penal descartó agravios en la reclusión
Al analizar el caso, la Sala Penal recordó que el hábeas corpus genérico busca detener situaciones de violencia física, psíquica o moral o condiciones de reclusión degradantes que agraven la situación de una persona privada de libertad.
Sin embargo, la ministra Llanes concluyó que la defensa no acreditó violencia ni condiciones inhumanas o degradantes en la ejecución de la medida de privación de libertad.
En consecuencia, sostuvo que no existe un agravio que vuelva ilegal el régimen de reclusión, por lo que votó por el rechazo de la acción.
Los ministros Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera acompañaron su postura, conformando así un fallo unánime que dejó firme el rechazo del hábeas corpus presentado en favor del hijo del exdiputado.
🔗 ÚH – La Sala Penal rechaza hábeas corpus a favor del hijo de Lalo Gomes
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