Microeventos en Cataratas reavivan un conflicto ambiental
La autorización de eventos sociales en el Parque Nacional Iguazú derivó en una acción judicial que cuestiona los límites entre turismo, conservación ambiental y derechos colectivos. Una ONG pidió frenar la medida por considerarla riesgosa e incompatible con normas vigentes.
Un amparo ambiental contra la Resolución APN 460/2025
El 26 de enero de 2026, la Asociación Civil Orembaé presentó un amparo ambiental ante el Juzgado Federal de Puerto Iguazú contra la Administración Nacional de Parques Nacionales (APN) y el Estado Nacional.
La demanda solicita la nulidad absoluta e insanable de la Resolución APN N.º 460/2025, que habilita la realización de llamados “microeventos” —reuniones sociales de hasta 60 personas— dentro de áreas protegidas del Parque Nacional Iguazú, bajo un régimen experimental y con procedimientos administrativos simplificados.
Según la organización, la norma introduce un cambio sustancial en la gestión del área Cataratas sin cumplir con exigencias ambientales básicas previstas en la legislación vigente.
Medidas cautelares: frenar la norma antes del daño
Además del amparo, Orembaé solicitó al juzgado tres medidas cautelares concretas:
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Una medida de no innovar, para suspender de manera inmediata los efectos de la resolución.
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La prohibición de autorizar nuevos eventos hasta que exista sentencia definitiva.
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La habilitación de la feria judicial, con el objetivo de evitar demoras procesales ante un posible riesgo ambiental.
La estrategia busca impedir que la norma siga aplicándose mientras se analiza su legalidad y su impacto real sobre el ecosistema.
Impacto ambiental, principio precautorio y derechos indígenas
Entre los argumentos centrales del reclamo, la ONG sostiene que la resolución incurre en varias irregularidades:
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Violación del régimen de Evaluación de Impacto Ambiental, al calificar los eventos como de “impacto insignificante” y evitar el Informe de Impacto Ambiental exigido por la normativa de Parques Nacionales.
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Riesgo ecosistémico, al aplicar un esquema experimental en un área de extrema fragilidad ambiental, sin estudios técnicos sobre la capacidad de carga del área Cataratas, lo que vulnera el principio precautorio.
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Omisión de la Consulta Previa, Libre e Informada a las comunidades indígenas presentes en el parque, derecho reconocido por el Convenio 169 de la OIT.
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Retroceso en los estándares de protección ambiental, al implicar una regresión respecto de normas previamente vigentes en la gestión del parque.
Desde la organización advierten que el impacto no debe evaluarse evento por evento, sino de manera acumulativa sobre un ecosistema que ya enfrenta alta presión turística.
La postura de Orembaé y el contexto oficial
El abogado Martín Ferroni, representante legal de Orembaé, expresó:
“El Parque Nacional no puede gestionarse bajo un método de ensayo y error sin comprometer la integridad de la biósfera. El impacto ambiental no se mide por un solo evento, sino por la acumulación de actividades sobre ecosistemas frágiles que ya soportan una fuerte presión”.
El reclamo se da en el marco de una medida oficial adoptada en diciembre de 2025, cuando el Gobierno argentino autorizó la realización de microeventos privados en áreas específicas del Parque Nacional Iguazú.
La disposición, vigente durante todo 2026, permite el alquiler de sectores emblemáticos —incluidas las pasarelas de la Garganta del Diablo— bajo un régimen experimental de un año.
El conflicto expone una tensión de fondo entre la diversificación turística y la conservación estricta del patrimonio natural, y podría sentar un precedente clave sobre los límites de uso de áreas naturales protegidas en Argentina.
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Cataratas del Yguazu, por el respeto a la topomimia – nombres propio.