Nuevo cálculo impactará el impuesto inmobiliario 2026

Reajuste del 4,1% redefine el impuesto inmobiliario 2026

El Poder Ejecutivo oficializó un reajuste del 4,1% en los valores fiscales de los inmuebles, que servirá como base para calcular el impuesto inmobiliario y sus adicionales durante el ejercicio fiscal 2026, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Decreto y fundamento del reajuste

El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N.° 5181, mediante el cual se aprueba el sistema de valoración fiscal de los inmuebles establecido por la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Según el artículo 1 de la normativa, los valores fiscales se actualizan “conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportada por el Banco Central del Paraguay”, correspondiente a los 12 meses previos al 1 de noviembre de 2025, que alcanzó el 4,1%.

Cómo se aplicará en inmuebles urbanos y rurales

El decreto establece que, para los inmuebles urbanos, Catastro utilizará la nomenclatura catastral Cuenta Corriente, mientras que para los inmuebles rurales se aplicará la nomenclatura catastral Padrón, con excepciones previstas en la misma normativa.
En el caso urbano, la evaluación fiscal de la tierra se determinará por el producto de la superficie del inmueble y el valor fiscal según tipo de pavimento y zonificación geoeconómica (G/m²). Para zonas rurales, la valoración fiscal se expresará en guaraníes por hectárea, considerando el costo de oportunidad y el tipo de suelo predominante en cada distrito.

Base imponible y rol de las municipalidades

Los valores fiscales definidos por Catastro constituyen la base imponible para el cobro del impuesto inmobiliario, cuya tasa es del 1% del valor fiscal del inmueble, tanto urbano como rural.
La normativa también dispone que “las municipalidades crearán su Registro de Contribuyente del Impuesto Inmobiliario”, el cual deberá contener la identificación completa de los titulares de cada inmueble y ser comunicado a la Dirección General de Registro y Catastro de Inmuebles, conforme a los criterios institucionales.

Valores fiscales de referencia

Con el nuevo decreto, en Asunción, los valores fiscales por metro cuadrado para inmuebles urbanos en zonas con pavimentación se ubican entre G. 134.183 y G. 565.141, mientras que en zonas con empedrado oscilan entre G. 74.194 y G. 337.823.
En cuanto a construcciones y mejoras, las edificaciones nuevas presentan valores fiscales entre G. 236.792 y G. 1.662.277 por m², y las construcciones antiguas entre G. 118.395 y G. 836.665 por m².
Para otros municipios del país, los valores fiscales urbanos varían según pavimentación: con asfalto entre G. 50.042 y G. 221.005, con empedrado entre G. 30.239 y G. 110.502, y en zonas no pavimentadas entre G. 14.207 y G. 23.679 por metro cuadrado.


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