Cámara arrincona a Gustavo Florentín con pena histórica

Cámara confirma pena de 24 años por el crimen de Rodrigo Quintana

La Cámara de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, confirmó la condena de 24 años de prisión impuesta al suboficial Gustavo Adolfo Florentín Silva, declarado autor del asesinato del dirigente liberal Rodrigo Quintana, durante el atropello policial a la sede del PLRA en la madrugada del 1 de abril de 2017.

El fallo ratifica la Sentencia Definitiva N.º 151 dictada el 11 de abril de 2025 y rechaza íntegramente los agravios presentados por la defensa.

Análisis integral de pruebas: Cámara valida reconstrucción del hecho

En su voto, la camarista Bibiana Benítez —preopinante— destacó que el Tribunal de Sentencia realizó “un análisis integral exhaustivo” de todos los medios probatorios.
La magistrada afirmó que los indicios, las filmaciones de CCTV, los fotogramas, las planimetrías y las pericias balísticas permitieron inferir mediante un razonamiento lógico-inductivo la autoría de Florentín.

Entre los elementos revisados constan:
– Secuencias de cámaras del PLRA (CCTV), incluyendo la cámara 2 dirigida a la puerta de acceso.
– Ubicación y desplazamiento de los tres agentes que ingresaron: Jorge Ramírez (máscara antigas), Arnaldo Báez (casco blanco) y Gustavo Florentín, identificado avanzando hacia el patio.
– Testimonios de Christian González y Eusebio Alvarenga sobre disparos dentro y fuera del local.

Las pericias confirmaron que las postas de plomo extraídas del cuerpo de Quintana correspondían a cartuchería calibre 12, munición múltiple letal. Siete proyectiles fueron identificados como materiales M14 a M20.

Pericia balística y arma atribuida al acusado

La muestra M4 —una vaina servida— fue atribuida como percutida por la escopeta M10.
Documentos internos (Notas DICO N.º 121/17 y 127/17) vincularon inicialmente al acusado con el arma, luego rectificada con el número de serie MV38050 P, también peritada como M12.

El testigo Nelson Gayoso declaró haber entregado al acusado la escopeta y comunicó esa información al oficial Oscar Ortiz, jefe de la compañía antidisturbios. También relató que Florentín habría admitido el uso del arma, aunque ciertos datos no fueron precisados.

El Tribunal descartó la hipótesis defensiva que señalaba a Arnaldo Báez como autor del disparo, concluyendo —con apoyo del video de Telefuturo y pericia técnica— que su escopeta no percutió ninguna vaina letal.

Razonamiento por descartes y secuencia visual determinante

El Tribunal de Sentencia concluyó que:
– La vaina M1 —letal— hallada en la sede coincide con las características de los perdigones de plomo encontrados en la autopsia.
– El cartucho rojo —M1— se observa en imágenes cayendo al suelo en el mismo instante del destello del arma.
– La trayectoria y posición del acusado en múltiples cámaras (PLRA, Comandancia, secuencias de ABC Color y Telefuturo) permiten seguir su desplazamiento antes, durante y después del disparo.

La magistrada Benítez subrayó que el enlace entre imágenes, pericias y testimonios “despeja la duda sobre la identidad del tirador”.

Rechazo al agravio sobre medidas de mejor proveer

La defensa cuestionó la incorporación de copias espejo y el uso del Art. 394 CPP (pruebas de mejor proveer). La Cámara sostuvo que:
– El Ministerio Público había ofrecido inicialmente esas pruebas en el auto de apertura.
– Las copias originales fueron extraviadas en el Juzgado Penal de Garantías y resguardadas luego en el Laboratorio Forense.
– La defensa tuvo acceso pleno al material, interrogó a los peritos y no existen denuncias de adulteración o sustitución.

El Tribunal concluyó que la incorporación fue válida, necesaria y realizada conforme a la Acordada N.º 1750.

Responsabilidad penal confirmada más allá de duda razonable

La Cámara ratificó que Florentín actuó como autor del homicidio doloso agravado, destacando:
– Su presencia en el operativo sin orden escrita ni autorización de retiro de arma.
– Su especialización en manejo de disturbios.
– El riesgo generado a personas que corrían de espaldas dentro del local.
– Su desplazamiento documentado en múltiples cámaras, concordante con la pericia.

La autopsia determinó que Quintana murió por “paro cardiorrespiratorio por asfixia mecánica por neumotórax bilateral y meoneumotórax bilateral por heridas de fuego, munición múltiple”.

Por unanimidad, los camaristas Bibiana Benítez Faría, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro confirmaron completamente la condena.

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