Seguridad jurídica a prueba: Electrolux–Reguera en la Corte

Un contrato de 2005 entre Electrolux do Brasil y AM Reguera derivó en una condena excepcional en 1ª instancia, reducida en Cámara pero con responsabilidad mantenida, y hoy espera definición en la Sala Civil de la Corte. El expediente se volvió un termómetro de previsibilidad y coherencia del sistema.

🔗 Fuente: El Observador (1ª instancia)

El contrato, la relación y el quiebre

El acuerdo escrito fue un Instrumento Particular de Suministro con 24 meses de vigencia (2005–2007). La defensa de Electrolux afirma que tras 2007 no hubo renovación y que la relación posterior fueron compras puntuales sin exclusividad; la actora sostiene una relación exclusiva de larga data protegida por la Ley 194/93, que se habría quebrado cuando se habilitó otro canal de distribución años después.

🔗 Fuentes: El Observador (resumen del caso y posiciones de parte); El Observador (recurso de Electrolux a Cámara)

Primera instancia: la condena y su estructura

El 28/12/2023, el juez Édgar Rivas Laguardia condenó a Electrolux a US$ 29.327.050 (daños) y Gs. 12.047.828.656 (recompra de stock), con intereses mensuales de 0,7% (USD) y 2,5% (Gs) desde el 26/11/2018. La cobertura periodística presentó el total como “casi US$ 45 millones” por el impacto de los intereses, y la ubicó como la condena comercial más alta del año.

🔗 Fuente: El Observador (montos y fecha base de intereses); La Tribuna (relevancia e impacto)

Lo que corrigió la Cámara: menos monto, misma responsabilidad

La Cámara de Apelaciones revisó los fundamentos del fallo de 1ª instancia, corrigió criterios (vigencia del vínculo, alcance de exclusividad y tratamiento del stock) y redujo sustancialmente el monto —quedando, según reseñas periodísticas y agravios de la defensa, en un dígito de millones de USD—, pero mantuvo la condena.

No existe publicación oficial abierta con la cifra exacta de Cámara; por resguardo, citamos lo que es público y verificable (1ª instancia y recursos) y explicitamos la falta de documento público sobre el monto final de alzada.

🔗 Fuente: El Observador (apelación y planteos de reducción)

Los vicios que denuncia Electrolux

En su recurso, Electrolux pidió anular la sentencia por:

  1. Pruebas documentales no ingresadas oportunamente al expediente e incorporadas vía pericia;
  2. Perito contable cuestionado por inhabilitación/incompatibilidad;
  3. Cálculos ultra petita (más allá de lo reclamado) y cómputo de intereses en un plazo distinto al pedido.

Son alegaciones de la defensa cuya validación queda a criterio del tribunal superior.

🔗 Fuente: El Observador (detalle de agravios)

Control institucional: lo que hizo (y no hizo) el JEM

Tras el fallo de 1ª instancia, el caso llegó al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). En mayo de 2024, el JEM no abrió de inmediato una investigación sobre el juez Rivas; optó por esperar la vía recursiva. Esa decisión fue muy discutida en la agenda pública por el impacto del fallo.

🔗 Fuente: ABC Color (decisión del JEM)

Dónde está hoy: “Acuerdo y Sentencia” en la Sala Civil

El expediente “A.M. Reguera Import Export c/ Electrolux do Brasil S.A. s/ Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual” está en “Acuerdo y Sentencia / Sorteo” de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, listado del 11/07/2025 (ministros César Garay, Eugenio Jiménez y Alberto Martínez). Esto significa etapa de fallo.

🔗 Fuente: PDF oficial del PJ (11/07/2025); Composición Sala Civil (PJ)

Por qué importa hoy

  • Momento procesal: al estar en “Acuerdo y Sentencia”, el caso está listo para resolución de la Corte. Si bien no hay un plazo perentorio único para todos los casos en Sala Civil, el CPC prevé obligación de sentenciar y la vía de queja por retardo de justicia si se exceden plazos razonables.
    🔗 Fuentes: comentario CPC (queja por retardo); nota técnica 

  • Señal al inversor: una 1ª instancia excepcional en montos, reducción en Cámara pero mantenimiento de responsabilidad, y un trámite disciplinario que prefirió esperar la vía judicial, proyectan dudas sobre coherencia y previsibilidad. Lo que decida la Sala Civil marcará un precedente directo sobre seguridad jurídica.
    🔗 Fuentes: La Tribuna (impacto del fallo); ABC (JEM)

Nota de resguardo editorial

  • Montos y estructura del fallo de 1ª instancia se atribuyen a El Observador (detalle de capital, Gs e intereses) y se contextualizan con La Tribuna (impacto). Donde la Cámara redujo montos, no hay cifra oficial publicada; lo consignamos como tal y evitamos afirmar números.
    🔗 Fuentes: El Observador ; La Tribuna

  • Las alegaciones de vicios se presentan como dichos de la defensa y se referencian al recurso de apelación difundido por la prensa.
    🔗 Fuente: El Observador

  • El estado actual (etapa de fallo) se acredita con el PDF oficial de la Sala Civil (11/07/2025) y la página institucional.
    🔗 Fuentes: PDF – Corte Suprema de Justicia ; PJ Sala Civil

 


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