El proceso judicial que afecta a ARPAR Desarrollos S.A. destapó una serie de hechos que, según los escritos y resoluciones consultadas para este trabajo, podrían poner en entredicho la transparencia del sistema de justicia y enviar un mensaje de alerta a la inversión extranjera.
La controversia involucra a exdirectivos de la empresa, a profesionales del derecho que figuran como patrocinantes en las presentaciones reseñadas —entre ellos Jorge Bogarín Alfonso, designado por el Gobierno de los Estados Unidos como involucrado en “corrupción significativa” bajo la Sección 7031(c)—, y a decisiones judiciales cuya celeridad y trámite ameritan verificación a la luz del Código Procesal Civil (CPC).
Primera vía: rendición de cuentas con pedido de intervención
El 21 de julio de 2025, Daniel Candia —quien, conforme surge de documentación societaria y manifestaciones en los propios escritos, habría ejercido la presidencia del Directorio de ARPAR hasta marzo de 2025— presentó una demanda de rendición de cuentas contra el presidente del Directorio de ARPAR.
Según el escrito de demanda, la presentación estuvo patrocinada por Jorge Bogarín Alfonso e incluyó la solicitud de una medida cautelar de intervención, proponiendo como interventor a Ángel María Vargas Arnold y ofreciendo como caución G. 100 millones. Estas afirmaciones se realizan en carácter de atribución a las constancias procesales.
Segunda vía paralela: remoción de administrador y nueva intervención
El 24 de julio, según otra presentación judicial, el propio Candia promovió una nueva demanda, esta vez patrocinado por la abogada Arizelis (Arizalis) Memmel, actuaria judicial y ex dirigente gremial del sector.
La acción fue por remoción de administrador contra el presidente del Directorio de ARPAR e incluyó nuevamente el pedido de intervención de la sociedad, con la solicitud de designar al mismo Candia como interventor y administrador.
En esta segunda vía, el 5 de agosto, el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial del 18.º Turno —a cargo de la jueza Vivian Carolina López Núñez— habría otorgado la medida cautelar y habría designado como interventor a Ángel María Vargas Arnold, según se desprende de las constancias citadas.
La magistrada figura oficialmente como jueza del fuero civil y comercial y cuenta con actividad académica reciente vinculada al programa World Fellows (Yale). La cronología exacta entre la firma de la cautelar y eventuales permisos académicos debe verificarse en el expediente y en los registros administrativos del Poder Judicial.
Contracautela: un requisito que debe constar
Las partes señalan que, en el segundo caso, no se habría exigido contracautela al solicitante. Cabe recordar que, conforme al CPC paraguayo, la contracautela integra el trípode clásico de toda medida precautoria (junto a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora). Si hubo exención, esta debe estar fundada; si no se constituyó caución idónea, podría configurarse una irregularidad procesal. Este punto queda ad referéndum del auto que concedió la medida, documento indispensable para confirmar o descartar el extremo.
Posible conflicto de interés y deber de apartamiento
Fuentes de parte plantean la eventual vinculación funcional previa de la abogada Memmel con el juzgado de la jueza López (en calidad de actuaria). Hasta el momento, no identificamos una fuente pública independiente que confirme que dicha actuación haya sido en ese juzgado en particular ni que ello, por sí solo, configure causal automática de apartamiento.
En consecuencia, este aspecto se expone como hipótesis a investigar, con presunción de corrección de los actos jurisdiccionales hasta pronunciamiento de los órganos de control.
Antecedentes públicos y estándares de transparencia
Existen reportes periodísticos históricos (2004) sobre cuestionamientos en la integración de una terna para Procurador General en la que figuró Vivian López Núñez (se mencionó, entre otros puntos, la presentación tardía del título habilitante y un currículum “mutilado” de otro postulante).
Se citan aquí únicamente como contexto histórico que refuerza la exigencia de máxima transparencia en causas de alto impacto económico, sin prejuzgar el desempeño actual de la magistrada.
Cuestiones societarias de fondo
El trasfondo deja interrogantes relevantes: el propio Candia reconoce en sus escritos que fue presidente del Directorio hasta marzo de 2025. Queda por dilucidar —en sede estrictamente jurídica— cómo puede cuestionar operaciones de su propia administración y, a la vez, obtener medidas contra sus sucesores por los mismos hechos.
Además, tratándose de asuntos que afectan directamente a la sociedad —remoción de administradores y rendición de cuentas—, la legislación societaria y la práctica local prevén que estas cuestiones se deliberen en asamblea de accionistas, sin perjuicio del uso de cautelares cuando corresponda.
Celeridad y vínculos de interés público
Otro elemento que llama la atención es la rapidez con que habría actuado el juzgado del 18.º Turno en la cautelar del 5 de agosto. La concurrencia de patrocinios y el antecedente público de Jorge Bogarín Alfonso —designado por EE. UU. por “corrupción significativa”— incrementan el interés público del caso y justifican un escrutinio reforzado.
Impacto en la inversión y la seguridad jurídica
ARPAR Desarrollos S.A. representa una inversión extranjera reciente con proyectos en preparación. La imposición de interventores judiciales en condiciones discutidas no solo paraliza su operatividad, sino que proyecta al exterior un mensaje de inseguridad jurídica.
Cuando casos como este parecen mostrar que medidas cautelares —ideadas para asegurar el resultado del proceso— pueden convertirse en herramientas de presión, especialmente si falta contracautela o no media asamblea previa para asuntos medulares, el resultado es una erosión de confianza en el sistema.
Conclusión y derecho a réplica
El caso ARPAR Desarrollos S.A. deja cuestiones a verificar: la contracautela, la competencia y el respeto al proceso principal, la necesidad de asamblea para remoción y rendición de cuentas, y la coherencia de que un exadministrador cuestione luego su propia gestión.
La presencia de un abogado designado internacionalmente por “corrupción significativa” aumenta el interés público, pero no sustituye la obligación de cumplir estrictamente las formas procesales.
Fuentes externas
- Designación de funcionarios paraguayos por “corrupción significativa” (Depto. de Estado, ES): https://2021-2025.state.gov/translations/spanish/designacion-de-los-funcionarios-paraguayos-edgar-melgarejo-jorge-bogarin-y-vicente-ferreira-por-involucramiento-en-corrupcion-significativa/
- Designation of Paraguayan Officials… (Dept. of State, EN): https://2021-2025.state.gov/designation-of-paraguayan-officials-edgar-melgarejo-jorge-bogarin-and-vicente-ferreira-for-involvement-in-significant-corruption/
- Perfil oficial – Jueza Vivian Carolina López (Poder Judicial): https://www.pj.gov.py/jueces/139/60/248-vivian-carolina-lopez-nunez
- Yale World Fellows – Perfil de Vivian López: https://worldfellows.yale.edu/person/vivian-lopez-nunez/
- ARPAR – publicaciones societarias (Correo Comercial): https://diariocorreocomercial.com.py/arpar-desarrollos-sociedad-anonima/
- ARPAR – convocatoria a asamblea (2024): https://diariocorreocomercial.com.py/arpar-desarrollos-sociedad-anonima-2/
- CPC (Ley 1337) – BACN: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/3038/ley-n-1337–codigo-procesal-civil
- Medidas cautelares (monografía – PJ): https://www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/procesal/Mar%C3%ADa-Buongermini-Medidas-Cautelares.pdf
- Entrevista a Arizelis Memmel (PDS Digital): https://pdsdigital.com.py/los-actuarios-judiciales-somos-la-cara-visible-de-los-juzgados-alega-presidenta-de-gremio/

Que situación de estos Abogado dice llamarse, que se creen lo máximo en conocer y cometen atropello y, ellos mismos se autocondenan. Y estos obran así porque presumen que la justicia es maleable y hacen cualquier cosas para alterar el orden y la paz. Lastima que así están el universo de abogados. Exepcion habrá.